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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Alessandro Cavallaro

    (Asunto T-375/02)

    Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de diciembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Alessandro Cavallaro, representado por el Sr. Carlo Forte, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos de 11 de septiembre de 2002 por la que se le atribuye una calificación insuficiente en la prueba escrita (prueba e) de la oposición general COM/A/6/01 para la contratación de administradores (grado A7/A6), y por la que, en consecuencia, no fue admitido a las pruebas orales de la citada oposición.

(Anule los trámites posteriores de la citada oposición en cuanto sea necesario para restablecer al demandante en sus derechos.

(Condene a la demandada en costas.

Motivos y principales alegaciones:

El demandante en el presente asunto, que había presentado su candidatura a la oposición general COM/A/6/01, cuyo objeto era la constitución de una lista de reserva de administradores (grado A7/A6) en los ámbitos de las relaciones exteriores y de la gestión de las ayudas a terceros países, optando por el sector de las relaciones exteriores, impugna la decisión de la comisión examinadora de calificar su prueba e) (prueba escrita( con un punto menos de los necesarios (19/40) para ser admitido a la prueba oral.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega:

(Abuso y desviación de poder, motivación insuficiente y vulneración de su derecho de defensa en lo que se refiere a la negativa a proporcionarle información sobre los criterios de corrección, así como sobre el procedimiento de corrección y sobre la valoración individual de los correctores.

(Infracción del artículo 3 del Estatuto, motivación insuficiente y vulneración de su derecho de defensa en lo que se refiere a la negativa a aclarar los conocimientos lingüísticos del tercer corrector.

(Vulneración del principio de igualdad de trato en el desarrollo de la prueba y del principio de buena administración. A este respecto, se afirma que el material distribuido a los candidatos de lengua italiana no se había preparado adecuadamente. Por otra parte, es preciso señalar una contradicción en la motivación relativa a la interpretación de las "instrucciones a los candidatos".

(Error manifiesto de hecho sobre la calificación de la primera respuesta en el marco de la prueba escrita e) de la oposición.

(Falsa representación de la realidad, motivación ilógica y contradictoria en lo que se refiere a la calificación de la segunda respuesta en el marco de la prueba escrita e) de la oposición.

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