Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 18 de junio de 2012 —
Transports Schiocchet — Excursions/Consejo y Comisión
(Asunto T‑203/11)
«Responsabilidad extracontractual — Servicios de transporte mediante autocares y autobuses entre los Estados miembros — Reglamento (CEE) nº 684/92 — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Inexistencia — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véase el apartado 27)
2. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Acto normativo que implica decisiones de política económica — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica de rango superior que confiere derechos a los particulares — Exigencia de una inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a la amplia facultad de apreciación del legislador de la Unión (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véase el apartado 28)
3. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Omisiones de las instituciones de la Unión — Necesidad de que se incumpla una obligación legal de actuar (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 37 a 40)
4. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Acto normativo que implica decisiones de política económica — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica de rango superior que confiere derechos a los particulares — Exigencia de una inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a la amplia facultad de apreciación del legislador de la Unión — Presentación extemporánea por parte de la Comisión de una propuesta legislativa en el ámbito de que se trate — Responsabilidad no generada (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 41 y 42)
Objeto
| Recurso de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la aplicación del régimen previsto en el Reglamento (CEE) nº 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses (DO L 74, p. 1). |
Fallo
1) | | Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. |
2) | | Condenar en costas a Transports Schiocchet — Excursions. |