Language of document : ECLI:EU:T:2013:428





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 13 de septiembre de 2013 —

Cixi Jiangnan Chemical Fiber y otros/Consejo

(Asunto T‑537/08)

«Dumping — Importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de China — Mantenimiento de los derechos antidumping tras una reconsideración provisional parcial — Recurso de anulación — Afectación directa e individual — Admisibilidad — Igualdad de trato y no discriminación — Artículo 9, apartado 5, y artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 9, apartado 5, y artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1225/2009]»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Empresas productoras y exportadoras individualizadas en el Reglamento o afectadas por las investigaciones preparatorias — Admisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 893/2008 del Consejo] (véanse los apartados 22 a 29)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Principio de igualdad de trato respecto de las importaciones procedentes de diferentes países — Alcance en lo que atañe a productos procedentes de diferentes países y que son todos objeto de dumping, pero que en unos casos están sujetos a procedimientos de reconsideración de un derecho definitivo y en otros a una investigación inicial [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio «Código antidumping de 1994», art. 9.2; Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, arts. 5, 9, aps. 2 y 5, 11, ap. 3, y 21, nº 428/2005, nº 893/2008 y nº 1225/2009, arts. 5, 9, aps. 2 y 5, 11, ap. 3, y 21; Decisión 2007/430/CE de la Comisión] (véanse los apartados 41 a 45 y 47 a 52)

Objeto

Pretensión de anulación del Reglamento (CE) nº 893/2008 del Consejo, de 10 de septiembre de 2008, por el que se mantienen los derechos antidumping sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belarús, la República Popular China, Arabia Saudí y Corea tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 384/96 (DO L 247, p. 1), en lo que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que fue presentado por Cixi Santai Chemical Fiber Co. Ltd, Cixi Sansheng Chemical Fiber Co. Ltd, NingBo Dafa Chemical Fiber Co. Ltd, Zhejiang Waysun Chemical Fiber Co. Ltd y Zhejiang Anshun Pettechs Fibre Co. Ltd.

2)

Desestimar el recurso por infundado en la medida en que fue presentado por Cixi Jiangnan Chemical Fiber Co. Ltd, Jiangyin Changlong Chemical Fibre Co. Ltd y Xiake Color Spinning Co. Ltd.

3)

Cixi Jiangnan Chemical Fiber, Cixi Santai Chemical Fiber, Cixi Sansheng Chemical Fiber, Jiangyin Changlong Chemical Fibre, NingBo Dafa Chemical Fiber, Xiake Color Spinning, Zhejiang Waysun Chemical Fiber y Zhejiang Anshun Pettechs Fibre cargarán con sus propias costas así como, solidariamente, con las del Consejo de la Unión Europea.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.