Language of document : ECLI:EU:T:2013:167





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 12 de abril de 2013 —
Du Pont de Nemours (France) y otros/Comisión

(Asunto T‑31/07)

«Productos fitosanitarios — Sustancia activa flusilazol — Inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE — Recurso de anulación — Anulación parcial — Indisociabilidad — Inadmisibilidad — Responsabilidad extracontractual — Limitación de la inclusión a una duración de 18 meses y a cuatro cultivos — Principio de cautela — Principio de proporcionalidad — Derecho a ser oído — Igualdad de trato — Motivación — Desviación de poder — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»

1.                     Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Criterio objetivo — Disposiciones de una directiva que establecen los requisitos para la inclusión de una sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE — Carácter indisociable — Inadmisibilidad (Art. 230 CE; Directiva 91/414/CEE del Consejo, anexo I) (véanse los apartados 83 a 88)

2.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Aplicación a una decisión que modifica el anexo de una directiva (Art. 231 CE, párr. 2; Directiva 91/414/CEE del Consejo, anexo I) (véanse los apartados 93 a 97)

3.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Demanda por la que se solicita la reparación de los daños causados por una institución de la Unión — Requisitos mínimos [Art. 288 CE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 111 a 114)

4.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión — Violación por el legislador de la Unión en los ámbitos de la salud humana y del medioambiente — Exigencia de una inobservancia manifiesta y grave de los límites de la amplia facultad de apreciación de que dispone dicho legislador en esos ámbitos (Arts. 152 CE, ap. 1, 174 CE, aps. 1 y 2, y 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 121 a 126, 155 a 157 y 267)

5.                     Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Directiva 91/414/CEE — Procedimiento de inclusión de sustancias activas de dichos productos en el anexo I de la citada Directiva — Subsistencia de dudas científicas sobre la existencia de riesgos para la salud humana o sobre su alcance — Aplicación del principio de cautela — Alcance (Arts. 152 CE, ap. 1, y 174 CE, aps. 1 y 2; Directiva 91/414/CEE del Consejo, art. 5, ap. 1, y anexo I) (véanse los apartados 131 a 135 y 151 a 154)

6.                     Salud pública — Evaluación de riesgos — Aplicación del principio de cautela — Alcance — Conceptos de riesgo y de peligro — Determinación del nivel de riesgo considerado inaceptable para la sociedad — Competencia de la institución de la Unión designada por la normativa pertinente (Arts. 3 CE, 6 CE, 152 CE, ap. 1, 174 CE, aps. 1 y 2) (véanse los apartados 136 a 150)

7.                     Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Directiva 91/414/CEE — Procedimiento de inclusión de sustancias activas de dichos productos en el anexo I de la citada Directiva — Inclusión del flusilazol — Limitación de la inclusión a una duración de 18 meses y a cuatro cultivos — Vulneración de los principios de proporcionalidad, de cautela y de buena administración — Inexistencia (Directiva 91/414/CEE del Consejo, art. 5, aps. 1 y 4, y anexo I) (véanse los apartados 183, 193 a 196, 213 a 220, 224, 231, 239 a 250, 280 a 282 y 284)

8.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Aplicación a cualquier procedimiento incoado contra una persona y que pueda terminar en un acto que le sea lesivo — Principio que debe respetarse aun en ausencia de normativa que regule el procedimiento en cuestión — Alcance (véanse los apartados 286, 287, 293 y 294)

9.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la Administración (véanse los apartados 300 a 302)

10.                     Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Directiva 91/414/CEE — Procedimiento de inclusión de sustancias activas de dichos productos en el anexo I de la citada Directiva — Inclusión del flusilazol — Otras sustancias activas que han sido objeto de un nuevo examen y han sido tratadas de modo más favorable — Violación del principio de igualdad de trato — Inexistencia (Directiva 91/414/CEE del Consejo, anexo I) (véanse los apartados 310, 312, 316, 319, 321 y 326)

11.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Motivo basado en la falta o insuficiencia de motivación — Motivo basado en la inexactitud de la motivación — Distinción (véase el apartado 328)

12.                     Recurso de anulación — Motivos — Desviación de poder — Concepto (Art. 230 CE) (véase el apartado 334)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la Directiva 2006/133/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flusilazol (DO L 349, p. 27), en la medida en que ésta limita la inclusión del flusilazol en el anexo I de la Directiva 91/414 únicamente en relación con cuatro cultivos y por una duración de 18 meses, así como una pretensión por la que se reclama una indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Du Pont de Nemours (France) SAS, Du Pont Portugal — Serviços, Sociedade Unipessoal Lda, Du Pont Ibérica, S.L., Du Pont de Nemours (Belgium) BVBA, Du Pont de Nemours Italiana Srl, Du Pont De Nemours (Nederland) BV, Du Pont de Nemours (Deutschland) GmbH, DuPont CZ s.r.o., DuPont Magyarország Kereskedelmi kft, DuPont Poland sp. z o.o., DuPont Romania Srl, DuPont (UK) Ltd, Dy-Pont Agkro Ellas AE, DuPont International Operations SARL y DuPont Solutions (France) SAS cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, tanto en relación con el procedimiento principal como en relación con el procedimiento de medidas provisionales.

3)

La European Crop Protection Association (ECPA) cargará con sus propias costas.