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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2013 – K Chimica/ECHA

(Asunto T-675/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: K Chimica Srl (Mirano, Venecia, Italia) (representantes: R. Buizza y M. Rota, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión ECHA nº (2013) 3665, de 15 de octubre de 2013, y reconozca a K Chimica el estatuto de PYME.

Le aplique las tarifas reducidas previstas para las PYMES.

Anule la factura nº 10029302 por un importe de 9.300 euros, exigidos en concepto de la diferencia adeudada por la tarifa plena aplicada a K Chimica.

Anule la sanción administrativa impuesta por la ECHA por un importe de 19.900 euros, en relación con la cual se emitió la factura nº 10043954.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la interpretación de la Recomendación CE nº 2003/361, en relación con los criterios para la calificación de las PYMES.

A este respecto se alega que, para clasificar a una empresa dentro de la categoría PYME, debe determinarse si dicha empresa es una empresa autónoma o si se trata de una empresa perteneciente a un grupo empresarial. Dependiendo de la función que desempeñe la empresa examinada, será necesario tomar en consideración los datos económicos de las empresas del grupo y, en particular, los de las empresas «asociadas» y «vinculadas».

Sobre este punto se expone que la regla de base para apreciar la dimensión de la empresa examinada es aquella según la cual a los datos de ésta deben añadirse:

Los datos de las posibles empresas asociadas a la empresa examinada situadas inmediatamente por encima o por debajo de la empresa examinada, en una medida equivalente a la participación en el capital o al porcentaje de derechos de votos que se posean. A los datos con que se cuente relativos a las empresas asociadas a la empresa examinada calculados de ese modo debe añadirse el 100 % de los datos relativos a las posibles empresas «vinculadas» a dichas empresas «asociadas».

El 100 % de los datos relativos a las posibles empresas «vinculadas» directa o indirectamente a la empresa examinada. Al 100 % de los datos relativos a las empresas vinculadas a la empresa examinada deben añadirse, en una medida equivalente a la participación en el capital o al porcentaje de derechos de votos que se posean, los datos de las posibles empresas asociadas a las empresas vinculadas a la empresa examinada situadas inmediatamente por encima o por debajo de estas últimas.

Segundo motivo, basado en el hecho de que no se reconociera a K Chimica el estatuto de PYME.

En este sentido se alega que, conforme al artículo 6 del anexo a la Recomendación, los datos pertinentes para la posible clasificación de K Chimica como PYME son los siguientes:

100 % de los datos relativos a K Chimica;

100 % de los datos relativos a I.C.B. S.r.l;

40 % de los datos relativos a Medini Ltd;

36,66 % de los datos relativos a ALO Inmobilien GmbH.