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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Brouwerij Haacht N.V.

    (Asunto T-48/02)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de febrero de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Brouwerij Haacht N.V., con domicilio social en Boortmeerbeek (Bélgica), representada por Mr. Yves van Gerven, Mr. Frédéric Louis y Mr. Hendrik Viane, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)Anule el artículo 4 de la Decisión en la medida en que afecta a Brouwerij Haacht N.V. y, si fuera necesario, declare que no procede imponer ninguna multa a Brouwerij Haacht N.V. o bien reduzca considerablemente su cuantía.

2)    En cualquier caso, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante impugna la Decisión en la medida en que ésta le impone una multa por la comisión de prácticas colusorias en relación con los productos de marca propia en el mercado de cerveza belga.

La demandante alga que la Comisión ha incumplido el deber de motivación impuesto por el artículo 253 CE y ha infringido las directrices de cálculo de las multas. En opinión de la demandante, la Comisión omitió definir el mercado de referencia al determinar el poder económico real de las partes afectadas. Según la demandante, de la Decisión no se deduce claramente si el mercado de referencia es el mercado de productos de marca propia o el mercado de cerveza en general. Además, la Comisión ha sobrevalorado el poder económico de la demandante en el mercado de cerveza de marca propia, si hubiera que tomar éste como mercado de referencia. Las demandantes añaden que la Comisión calificó injustamente de activo el papel de la demandante en estas prácticas colusorias. Según la demandante, su papel fue pasivo o, al menos, no tan activo como entiende la Comisión.

Por último, la demandante invoca la violación del deber de información en el marco de la cooperación y la violación del principio de igualdad de trato. Según la demandante, la Comisión no tuvo suficientemente en cuenta la importancia de las declaraciones de la demandante antes de constatar la infracción. Consiguientemente, la Comisión trató de distinta manera situaciones idénticas al no imponer la misma multa a supuestos de colaboración similar. Además, la Comisión trató por igual situaciones distintas al imponer la misma multa a la demandante y a otros participantes en las prácticas colusorias que no habían colaborado con la Comisión en la instrucción o lo habían hecho en menor medida.

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