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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 7 de febrero de 2024 — Finanzamt Hamburg-Altona / XYRALITY GmbH

(Asunto C-101/24, Finanzamt Hamburg-Altona)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Finanzamt Hamburg-Altona

Recurrida en casación: XYRALITY GmbH

Cuestiones prejudiciales

En circunstancias como las del litigio principal, en las que un sujeto pasivo alemán (el desarrollador) prestó servicios por vía electrónica, antes del 1 de enero de 2015, a personas que no son sujetos pasivos (clientes finales), establecidas en territorio de la Unión Europea, a través de un Appstore de un sujeto pasivo irlandés, ¿debe aplicarse el artículo 28 de la Directiva 2006/112/CE 1 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, con la consecuencia de que el sujeto pasivo irlandés sea tratado como si hubiera recibido dichos servicios del desarrollador y los hubiera prestado a los clientes finales, dado que el Appstore no mencionaba al desarrollador como proveedor del servicio ni mencionaba el IVA alemán hasta que expedía la confirmación del pedido para el cliente final?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se considera que el lugar de prestación del servicio ficticio prestado por el desarrollador al Appstore, en virtud del artículo 28 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, está en Irlanda, con arreglo al artículo 44 de la citada Directiva 2006/112/CE, o bien en la República Federal de Alemania, con arreglo al artículo 45 de dicha Directiva?

Si, según las respuestas dadas a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, el desarrollador no ha prestado ningún servicio en la República Federal de Alemania, ¿nace para el desarrollador una deuda tributaria por el IVA alemán en virtud del artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, porque, según lo estipulado contractualmente, el Appstore lo nombró como proveedor en sus confirmaciones de pedido enviadas por correo electrónico a los clientes finales y mencionó el IVA alemán, a pesar de que los clientes finales no tienen derecho a deducir el IVA soportado?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. (DO 2006, L 347, p. 1).