Language of document : ECLI:EU:T:2008:321

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

de 9 de septiembre de 2008

Asunto T‑144/08

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Seguridad social — Denegación de la solicitud de reembolso al 100 % de determinados gastos médicos del demandante»

Objeto: Recurso por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión denegatoria de la solicitud del demandante dirigida a la asunción al 100 % de determinados gastos médicos y, por otro lado, que se condene a la Comisión al pago al demandante de la cantidad de 89,56 euros en concepto de complemento de reembolso de sus gastos médicos o en concepto de indemnización de un perjuicio.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Gastos de enfermedad — Enfermedad grave — Reembolso al 100 % — Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 72, ap. 1; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad, art. 11, ap. 2 y anexo I, punto IV)

La asunción de los gastos médicos al 100 %, con arreglo al artículo 72, apartado 1, del Estatuto presupone que se considere que la enfermedad de que se trate forma parte de las enfermedades mencionadas expresamente en dicha disposición o que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos reconozca que esa enfermedad es de gravedad comparable a la de las enfermedades mencionadas en la referida disposición. A tal efecto, corresponde manifiestamente al interesado indicar de qué enfermedad se trata y aportar los documentos justificativos. A este respecto, por un lado, conforme al artículo 11, apartado 2, de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas, las solicitudes de reembolso de los gastos deberán ir acompañadas de documentos justificativos originales y, por otro lado, según el punto IV del anexo I de dicha reglamentación, las solicitudes dirigidas a que se reconozca que una enfermedad es de gravedad comparable a la de las cuatro enfermedades mencionadas en el artículo 72, apartado 1, del Estatuto deberán ir acompañadas del informe del médico de cabecera del interesado.

En la medida en que una solicitud no contenga ningún elemento nuevo que justifique la asunción al 100 % de los gastos médicos del funcionario de que se trate, el silencio de la administración ante dicha solicitud no modifica en modo alguno su situación jurídica, resultante de la decisión denegatoria implícita de una solicitud anterior mediante la cual ya puso en conocimiento de la administración dicha pretensión, y no constituye, por tanto, una acto lesivo en el sentido de los artículos 90 y 91 del Estatuto.

(véanse los apartados 30, 32 y 34)