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Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2018 — Frente Polisario/Consejo

(Asunto T-180/14) 1

(«Recurso de anulación — Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos — Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca establecidas en dicho Acuerdo — Acto de celebración — Aplicabilidad del Acuerdo y del Protocolo al territorio del Sahara Occidental y a las aguas adyacentes — Falta de legitimación activa — Inadmisibilidad»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou, A. de Elera-San Miguel Hurtado y A. Westerhof Löfflerová, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, F. Castillo de la Torre y E. Paasivirta, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (DO 2013, L 349, p. 1), por una parte, y de la Decisión (UE) 2018/393 de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (DO 2018, L 69, p. 60), por otra.

Fallo

Desestimar el recurso.

El Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1     DO C 184 de 6.6.2014.