Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2011 — Cybergun/OAMI — Umarex Sportwaffen (AK 47)
(Asunto T‑419/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa AK 47 — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso contra una resolución de una unidad de la Oficina que se pronuncia en primera instancia y atribuido a la Sala de Recurso — Continuidad funcional entre estas dos instancias — Examen del recurso por la Sala de Recurso — Alcance [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 64, ap. 1] (véanse los apartados 15 a 18)
1. Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 52, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 37 y 42 a 45)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de agosto de 2009 (asunto R 1101/2007‑1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Umarex Sportwaffen GmbH & Co. KG y Cybergun SA. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada que ha sido objeto de una solicitud de nulidad: | Marca denominativa AK 47 para productos de la clase 28 — Marca comunitaria nº 4.528.378 |
Titular de la marca comunitaria: | Cybergun SA |
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: | Umarex Sportwaffen GmbH & Co. KG |
Resolución de la División de Anulación: | Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad de la marca de que se trata |
Resolución de la Sala de Recurso: | Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Cybergun SA. |