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Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — DTS Distribuidora de Televisión Digital/Comisión

(Asunto T-533/10) 1

(«Ayudas de Estado — Servicio público de radiodifusión — Ayuda prevista por España en favor de RTVE — Modificación del sistema de financiación — Sustitución de los ingresos de publicidad por nuevos gravámenes sobre los operadores de televisión y de telecomunicaciones — Decisión que declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Medida fiscal que constituye el modo de financiación de la ayuda — Vinculo obligatorio entre el destino del gravamen y la ayuda — Influencia directa de la recaudación del gravamen en la cuantía de la ayuda — Proporcionalidad»)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A. (Tres Cantos, Madrid) (representantes: H. Brokelmann y M. Ganino, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana y C. Urraca Caviedes, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Telefónica de España, S.A. (Madrid), y Telefónica Móviles España, S.A. (Madrid) (representantes: F. González Díaz y F. Salerno, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: inicialmente J. Rodríguez Cárcamo y M. Muñoz Pérez, posteriormente M. Muñoz Pérez, posteriormente S. Centeno Huerta y N. Díaz Abad, posteriormente N. Díaz Abad y por último M. Sampol Pucurull, Abogados del Estado); y Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (RTVE) (Madrid) (representantes: A. Martínez Sánchez y J. Rodríguez Ordóñez, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/1/UE de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa al régimen de ayudas C 38/09 (ex NN 58/09) que España tiene previsto ejecutar en favor de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) (DO 2011, L 1, p. 9).

Fallo

Desestimar el recurso.

DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A., cargará con sus propias costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales, con las costas de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (RTVE), incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales, y con las costas de la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales, con exclusión de las costas en que haya incurrido esta última como consecuencia de la intervención de Telefónica de España, S.A., y de Telefónica Móviles España, S.A.

Telefónica de España y Telefónica Móviles España cargarán con sus propias costas y, solidariamente, con las costas en que haya incurrido la Comisión como consecuencia de su intervención.

El Reino de España cargará con sus propias costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

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1 DO C 30, de 29.1.2011.