Language of document :

Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2013 – Verein Natura Havel y Vierhaus/Comisión

(Asunto T-538/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Verein Natura Havel eV (Berlín, Alemania) y H.-P. Vierhaus (Berlín) (representante: O. Austilat, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea –Dirección General medio ambiente–, de 24 de junio de 2013, y de la Comisión Europea –Secretaría General–, de 3 de septiembre de 2013, por la que se denegó el acceso al escrito de fijación del plazo de la Comisión, por el que ésta incoó el procedimiento por incumplimiento nº 2013/4000 contra la República Federal de Alemania, de 30 de mayo de 2013.

Condene a la demandada a cargar con sus propias cosas y con las de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de acceso a la información de los demandantes.

Los demandantes alegan, en primer lugar, que la decisión impugnada de la Comisión vulnera su derecho a información derivado del artículo 15 TFUE, apartado 3, del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales, del artículo 10, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001. 1 Los demandantes señalan que las citadas disposiciones tienen por objeto alcanzar la mayor transparencia posible que se impone una interpretación estricta de las excepciones. Además, señalan que, según la jurisprudencia, el nivel de prueba es particularmente elevado cuando se trata de demostrar la existencia de una seria obstaculización de la investigación. Ahora bien, la Decisión impugnada no tiene en cuenta este punto.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho en el examen del acceso parcial

Los demandantes alegan, además, que es erróneo el examen por el que la Comisión deniega un acceso meramente parcial a la información. Señalan que las consideraciones pertinentes enunciadas en la Decisión son incorrectas y contrarias al principio de proporcionalidad.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

Además, indican que la Decisión impugnada no cumple los requisitos relativos a la obligación de motivación.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 10, apartado 1, segunda frase, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Los demandantes alegan, además, la vulneración de su derecho a recibir información sin injerencias de las autoridades públicas, derivado del artículo 10, apartado 1, segunda frase, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

____________

1 Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).