Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 – Panrico/OAMI – HDN Development (Krispy Kreme DOUGHNUTS)
(Asunto T-534/13)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Panrico, SA (Barcelona, España) (representante: D. Pellisé Urquiza, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: HDN Development Corp. (Frankfort, Estados Unidos de América)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
admita a trámite el presente recurso;
revoque la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior en el asunto R 623/2011-4, de fecha 25 de julio de 2013, notificada a esta parte el 29 de Julio de 2013; y
declare la nulidad de la marca comunitaria n° 1 298 785 « KRISPY KREME DOUGHNUTS ».
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa « Krispy Kreme DOUGHNUTS » para productos y servicios de las clases 25, 30 y 42 – Marca comunitaria registrada n° 1 298 785
Titular de la marca comunitaria: HDN Development Corp.
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento n° 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a) del mismo Reglamento
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la demanda
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento n° 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a) del mismo Reglamento