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Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 – Panrico/OAMI – HDN Development (Krispy Kreme DOUGHNUTS)

(Asunto T-534/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Panrico, SA (Barcelona, España) (representante: D. Pellisé Urquiza, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: HDN Development Corp. (Frankfort, Estados Unidos de América)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

admita a trámite el presente recurso;

revoque la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior en el asunto R 623/2011-4, de fecha 25 de julio de 2013, notificada a esta parte el 29 de Julio de 2013; y

declare la nulidad de la marca comunitaria n° 1 298 785 « KRISPY KREME DOUGHNUTS ».

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa « Krispy Kreme DOUGHNUTS » para productos y servicios de las clases 25, 30 y 42 – Marca comunitaria registrada n° 1 298 785

Titular de la marca comunitaria: HDN Development Corp.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento n° 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a) del mismo Reglamento

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la demanda

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento n° 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a) del mismo Reglamento