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Asuntos acumulados T710/21, T722/21 y T723/21

Robert Roos y otros

contra

Parlamento Europeo

 Sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) de 27 de abril de 2022

«Salud pública — Exigencia de presentación de un certificado COVID‑19 digital de la Unión válido para acceder a los edificios del Parlamento — Base legal — Libertad e independencia de los diputados — Obligación de garantizar la salud del personal al servicio de la Unión — Inmunidad parlamentaria — Tratamiento de datos personales — Derecho al respeto de la vida privada — Derecho a la integridad física — Derecho a la seguridad — Igualdad de trato — Proporcionalidad»

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos reglamentarios — Actos que no incluyen medidas de ejecución y afectan directamente al demandante — Concepto de afectación directa — Criterios — Acto que produce directamente efectos en la situación jurídica del demandante — Decisión de la Mesa del Parlamento sobre las normas excepcionales en materia de salud y de seguridad que regulan el acceso a los edificios del Parlamento en sus tres lugares de trabajo — Admisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 33 y 35 a 41)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos reglamentarios — Actos que no incluyen medidas de ejecución y afectan directamente al demandante — Concepto de medidas de ejecución — Criterios — Decisión de la Mesa del Parlamento sobre las normas excepcionales en materia de salud y de seguridad que regulan el acceso a los edificios del Parlamento en sus tres lugares de trabajo — Admisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 42 a 46, 51, 55 y 56)

3.      Procedimiento judicial — Decisión o reglamento que sustituye o modifica en el curso del proceso el acto impugnado — Solicitud de adaptación de la demanda — Obligación del demandante de presentar dicha solicitud mediante escrito separado — Solicitud presentada oralmente en la vista — Inexistencia de solicitud mediante escrito separado — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 86, ap. 2)

(véanse los apartados 59 y 60)

4.      Parlamento Europeo — Competencia para dictar disposiciones de organización interna — Alcance — Determinación de las normas de salud y de seguridad que regulan el acceso a los edificios del Parlamento — Obligación de disponer de un certificado COVID válido

(Reglamento interno del Parlamento Europeo, art. 25, ap. 2)

(véanse los apartados 70 a 74)

5.      Derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades establecidos por la Carta — Requisitos — Requisito consistente en que la limitación esté prevista en una ley — Concepto de ley — Criterios de accesibilidad y de previsibilidad de la ley — Derecho al respeto de la vida privada — Protección de los datos personales — Inclusión

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 8 y 52, ap. 1)

(véanse los apartados 79 a 87 y 194)

6.      Parlamento Europeo — Miembros — Independencia — Alcance — Limitaciones — Decisión de la Mesa del Parlamento sobre las normas excepcionales en materia de salud y de seguridad que regulan el acceso a los edificios del Parlamento en sus tres lugares de trabajo — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

(Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, art. 2, ap. 1; Reglamento interno del Parlamento Europeo, arts. 2 y 5, ap. 4)

(véanse los apartados 95 a 101, 104 y 121)

7.      Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad — Alcance

(Protocolo n.º 7 anexo a los Tratados UE y FUE, art. 7; Reglamento interno del Parlamento Europeo, arts. 5 y 25, ap. 2)

(véanse los apartados 128 a 133)

8.      Instituciones de la Unión Europea — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Exigencia de licitud del tratamiento — Fundamento de las actividades de tratamiento — Creación de una base jurídica en el Derecho de la Unión — Alcance

[Art. 232 TFUE; Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 2]

(véanse los apartados 149 y 150)

9.      Instituciones de la Unión Europea — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Exigencia de licitud del tratamiento — Tratamiento posterior de los datos con una finalidad distinta de la que justifica su recogida inicial — Requisitos — Información previa — Minimización de datos — Procedencia

[Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, ap. 1, 15, ap. 1, 16, aps. 1, letra c), y 4, y 25, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 156, 170 a 174 y 184)

10.    Recurso de anulación — Control de legalidad — Criterios — Consideración únicamente de los elementos de hecho y de Derecho existentes en la fecha de adopción del acto controvertido — Carácter apropiado de las medidas — Normas excepcionales en materia de salud y de seguridad que regulan el acceso a los edificios del Parlamento — Obligación de disponer de un certificado COVID válido — Situación epidemiológica y conocimientos científicos en el momento de adoptarse las normas — Protección de la salud de las personas — Procedencia

(Art. 263 TFUE)

(véanse los apartados 211, 235 y 236)

11.    Derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Respeto de la vida privada — Protección de datos personales — Normas excepcionales en materia de salud y de seguridad que regulan el acceso a los edificios del Parlamento — Obligación de disponer de un certificado COVID válido — Injerencia en estos derechos fundamentales — Limitaciones al ejercicio de estos derechos — Respeto del principio de proporcionalidad — Necesidad de las medidas — Principio de cautela — Protección de la salud de las personas

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 8 y 52, ap. 1)

(véanse los apartados 217 a 223)

12.    Derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Respeto de la vida privada — Protección de datos personales — Normas excepcionales en materia de salud y de seguridad que regulan el acceso a los edificios del Parlamento — Obligación de disponer de un certificado COVID válido — Injerencia en estos derechos fundamentales — Limitaciones al ejercicio de estos derechos — Respeto del principio de proporcionalidad — Inexistencia de medidas menos restrictivas — Toma en consideración de las particularidades del Parlamento — Medidas limitadas en el tiempo y sujetas a un reexamen regular — Procedencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 8 y 52, ap. 1)

(véanse los apartados 240, 241 y 246 a 254)

Resumen

Certificado COVID y acceso a los edificios del Parlamento Europeo: el Tribunal General de la UE desestima los recursos de algunos diputados europeos

Los requisitos de acceso no suponen un menoscabo desproporcionado o irrazonable del ejercicio libre e independiente del mandato de diputado

El 27 de octubre de 2021, la Mesa del Parlamento Europeo introdujo normas excepcionales en materia de salud y de seguridad para el acceso a los edificios del Parlamento en sus tres lugares de trabajo (Bruselas, Estrasburgo y Luxemburgo). En esencia, esta decisión tiene por objeto condicionar el acceso a dichos edificios a la presentación de un certificado COVID 19 digital de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación, (1) o de un certificado equivalente, (2) por un período que se extiende inicialmente hasta el 31 de enero de 2022. Los demandantes, todos ellos diputados europeos, solicitaron su anulación ante el Tribunal General de la Unión Europa.

El Tribunal, constituido en Sala Ampliada, examina por primera vez la legalidad de determinadas restricciones impuestas por las instituciones de la UE para proteger la salud en particular de su personal, en el contexto de pandemia de COVID 19. Este Tribunal desestima los recursos de los diputados europeos y considera que el Parlamento puede exigirles la presentación de un certificado COVID válido para acceder a sus edificios.

Apreciación del Tribunal

En primer lugar, el Tribunal considera que el Parlamento no necesitaba una autorización expresa del legislador de la Unión para adoptar la decisión impugnada. En efecto, en la medida en que tiene por objeto limitar el acceso a los edificios del Parlamento únicamente a las personas que dispongan de un certificado COVID válido, esta decisión corresponde a la facultad de organización interna del Parlamento (3) y solo está destinada a aplicarse en sus dependencias. Además, puede determinar elementos del tratamiento de datos personales, ya que constituye una «ley», (4) dado que este concepto no se limita a los textos legislativos adoptados a raíz de un debate parlamentario.

En segundo lugar, el Tribunal subraya que la decisión impugnada no supone un menoscabo desproporcionado o irrazonable del ejercicio libre e independiente del mandato de diputado. Admite que, ciertamente, en la medida en que les impone un requisito adicional para acceder a los edificios del Parlamento, esta decisión constituye una injerencia en el ejercicio libre e independiente del mandato de los diputados. No obstante, dicha decisión persigue un objetivo legítimo, dirigido a equilibrar dos intereses concurrentes en un contexto de pandemia, a saber, la continuidad de las actividades del Parlamento y la salud de las personas presentes en sus edificios.

Por lo que respecta a la supuesta violación de las inmunidades conferidas a los diputados, el Tribunal señala que ni del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (5) ni del Reglamento interno del Parlamento se desprende que este no pudiera adoptar las medidas de organización interna de que se trata. Por el contrario, dicho Reglamento prevé expresamente que el derecho de los diputados a participar activamente en los trabajos del Parlamento se ejercerá de conformidad con sus disposiciones. (6)

En tercer lugar, el Tribunal considera que el tratamiento de datos personales efectuado por el Parlamento en virtud de la decisión impugnada no es ilícito ni desleal. Por una parte, la decisión impugnada, adoptada con fundamento en la facultad de organización interna derivada del Tratado FUE, constituye una base jurídica para el tratamiento de los datos contenidos en los certificados COVID. (7) En este sentido, el Tribunal señala que dicho tratamiento persigue un objetivo de interés público general de la Unión, a saber, la protección de la salud pública. Por otra parte, el tratamiento de los datos es transparente y leal, puesto que el Parlamento facilitó previamente a los interesados información sobre el tratamiento posterior de los datos para una finalidad distinta de aquella para la que se habían obtenido inicialmente. (8)

En cuarto lugar, el Tribunal considera que la decisión impugnada no menoscaba o no menoscaba de forma desmesurada el derecho a la integridad física, los principios de igualdad de trato y de no discriminación, el derecho al consentimiento libre e informado para toda intervención médica en el cuerpo, el derecho a la libertad y, por último, el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales. Además, considera que, habida cuenta de la situación epidemiológica y de los conocimientos científicos existentes en el momento de su adopción, las medidas en cuestión eran necesarias y apropiadas. En efecto, si bien es cierto que ni la vacunación, ni las pruebas diagnósticas, ni la recuperación permiten excluir totalmente la transmisión del COVID 19, la obligación de presentar un certificado COVID válido permite, de manera objetiva y no discriminatoria, reducir este riesgo y, por tanto, alcanzar el objetivo de protección de la salud.

Por otro lado, el Tribunal constata que las medidas en cuestión también son proporcionadas en relación con el objetivo perseguido. En efecto, los demandantes no han acreditado la existencia de medidas menos restrictivas pero igualmente eficaces. Así, de no existir las medidas en cuestión, una persona que no estuviera vacunada ni curada, potencialmente portadora del virus, habría podido acceder libremente a los edificios del Parlamento, con el consiguiente riesgo de contaminar a otras personas. Además, la decisión impugnada tiene en cuenta la situación epidemiológica general en Europa así como las particularidades del Parlamento, en concreto los frecuentes viajes internacionales de las personas que acceden a sus edificios. De otra parte, las medidas en cuestión están limitadas en el tiempo y se vuelven a examinar regularmente.

Por último, el Tribunal considera que los inconvenientes prácticos generados por la presentación de un certificado válido no pueden prevalecer sobre la protección de la salud humana de los demás ni asimilarse a vulneraciones desproporcionadas de los derechos fundamentales de los demandantes.

No obstante, este Tribunal recuerda que tales medidas deben volver a evaluarse periódicamente a la luz de la situación sanitaria en la Unión y en los tres lugares de trabajo del Parlamento y que solo deben aplicarse en la medida en que persistan las circunstancias excepcionales que las justifican.


1      Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO 2021, L 211, p. 1).


2      En el sentido del artículo 8 del Reglamento 2021/953 («Certificados COVID-19 y otros documentos expedidos por un tercer país»).


3      En el sentido del artículo 25, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, él mismo basado en el artículo 232 TFUE.


4      En el sentido del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


5      Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 1).


6      Artículo 5 del Reglamento interno del Parlamento Europeo.


7      Con respeto del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).


8      Conforme al artículo 16, apartado 4, del Reglamento 2018/1725.