Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Grecia) el 23 de septiembre de 2021 — Charles Taylor Adjusting Limited, FD / Starlight Shipping Company, Overseas Marine Enterprises INC

(Asunto C-590/21)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Areios Pagos

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes:

Charles Taylor Adjusting Limited,

FD

Recurridas:

Starlight Shipping Company,

Overseas Marine Enterprises INC

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Son manifiestamente contrarios al orden público de la Unión y, por extensión, también al orden público nacional, extremo que justifica su no reconocimiento y el no otorgamiento de su ejecución con arreglo a los artículos 34, punto 1, y 45, apartado 1, del Reglamento n.º 44/2001, 1 no solo las «anti-suit injunctions» expresas, que prohíben iniciar y proseguir procedimientos judiciales ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, sino también las sentencias o los autos dictados por órganos jurisdiccionales de Estados miembros que dificultan o establecen obstáculos para que el demandante obtenga la tutela judicial por parte de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro o para que siga tramitándose un procedimiento judicial ya iniciado ante este? ¿Es compatible con el orden público de la Unión una injerencia de ese tipo en la competencia de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro para resolver una controversia determinada, que ha sido sometida a su conocimiento? En particular, ¿resulta contrario al orden público de la Unión, en el sentido de los artículos 34, punto 1, y 45, apartado 1, del Reglamento n.º 44/2001, el reconocimiento o el otorgamiento de la ejecución de una sentencia o de un auto dictados por órganos jurisdiccionales de un Estado miembro que conceden una indemnización anticipada y provisional a los solicitantes del reconocimiento y del otorgamiento de la ejecución en relación con los gastos y costas que soportan debido al ejercicio de la acción o a la continuación de un procedimiento judicial ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, basándose en que: a) tras examinar la acción, el asunto es objeto de una transacción, celebrada en debida forma y ratificada por un órgano jurisdiccional del Estado miembro que dicta la sentencia o el auto, y en que b) el órgano jurisdiccional del otro Estado miembro ante el cual el demandado ejercita una nueva acción carece de competencia debido a una cláusula que atribuye competencia exclusiva?

2)    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿el carácter manifiestamente contrario al orden público nacional atendiendo a las citadas concepciones sociales y jurídicas fundamentales que imperan en el país, y a las normas fundamentales del Derecho griego que forman el núcleo del derecho a la tutela judicial (artículos 8 y 20 de la Constitución de la República Helénica, artículo 33 del Código Civil y principio de protección del citado derecho que subyace a todo el Derecho procesal griego, como se especifica en los artículos 176, 173, apartados 1 a 3, 185, 205 y 191 del Código de Procedimiento Civil griego: véase la exposición de dichas disposiciones en el apartado 6) y al artículo 6, apartado 1, del CEDH, de modo que resulte posible, en tal caso, la no aplicación del principio del Derecho de la Unión de la libre circulación de las resoluciones judiciales y el no reconocimiento de las mismas como consecuencia de dicho obstáculo, es compatible con las concepciones que asimilan y promueven la perspectiva europea y constituye, en el sentido del artículo 34, punto 1, del Reglamento n.º 44/2001, como lo interprete el Tribunal de Justicia, un motivo de no reconocimiento y de no otorgamiento de la ejecución en Grecia de las sentencias y de los autos con el contenido referido en la primera cuestión prejudicial, dictados por órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro (Reino Unido)?

____________

1 Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).