Language of document : ECLI:EU:T:2012:610





Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 20 de noviembre de 2012 —
Shahid Beheshti University/Consejo

(Asunto T‑120/12)

«Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Escrito de una institución que tiene por objeto informar al demandante de la adopción de determinados actos y de su motivación y remitirle copia de dichos actos — Exclusión (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 22 y 23)

2.                     Excepción de ilegalidad — Carácter incidental — Inadmisibilidad del recurso principal — Inadmisibilidad de la excepción (Art. 277 TFUE) (véase el apartado 24)

3.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que impone medidas restrictivas frente a una persona o una entidad — Fecha de comunicación de los motivos en los que se fundamenta el acto (Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, aps. 1 y 2) (véanse los apartados 26, 30 y 34)

4.                     Procedimiento judicial — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Caso fortuito o de fuerza mayor — Concepto (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45, párr. 2) (véanse los apartados 27, 43, 45, 48 y 49)

5.                     Actos de las instituciones — Decisión — Notificación en el domicilio social del destinatario — Regularidad — Obligación de la institución de notificar el acto a la persona o servicio que sean competentes según las normas internas de funcionamiento de la entidad destinataria — Inexistencia (Art. 297 TFUE) (véanse los apartados 37, 38, 40 y 47)

6.                     Procedimiento judicial — Plazo para recurrir — Plazo por razón de la distancia — Carácter global — Violación del principio de igualdad de trato por lo que se refiere a partes establecidas en países terceros alejados de la sede del Tribunal de Justicia — Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, ap. 2) (véanse los apartados 51 a 53)

7.                     Actos de las instituciones — Obligación general de informar a los destinatarios sobre los recursos y los plazos para su interposición — Inexistencia (véase el apartado 55)

8.                     Procedimiento judicial — Admisibilidad de los recursos — Apreciación en relación con la situación que existía en el momento en que se presentó el escrito de demanda — Decisión que sustituye durante el procedimiento a la decisión impugnada — Adaptación de las pretensiones y motivos iniciales — Posibilidad supeditada a la admisibilidad de la demanda original (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 57)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que dichos actos afecten a la demandante, así como de la decisión contenida en el escrito dirigido por el Consejo a la demandante el 5 de diciembre de 2011.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Shahid Beheshti University cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.