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Recurso de casación interpuesto el 29 de diciembre de 2023 por Nutmark, Lda (Zona Franca da Madeira), contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 27 de octubre de 2023 en los asuntos T-714/22 y T-715/22, Nutmark y Piamark / Comisión (Zona Franca de Madeira)

(Asunto C-804/23 P)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Nutmark, Lda (Zona Franca da Madeira) (representantes: P. Vidal Matos, F. Lança Martins y C. Marques Aparício, advogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

(i)    Estime en su totalidad el presente recurso, anulando íntegramente la resolución recurrida y acogiendo, en consecuencia, la pretensión formulada en la demanda que originó los asuntos acumulados T-714/22 y T-715/22, relativa a la anulación de la Decisión (UE) 2022/1414 1 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020.

(ii)    Condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

i)    Primer motivo, basado en un error de Derecho, al haberse infringido el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 107, apartado 1, y 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira, identifica incorrectamente el sistema fiscal de referencia.

ii)    Segundo motivo, basado en un error de Derecho, al haberse infringido el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira, no determina si, y en qué medida, el Régimen III de la Zona Franca de Madeira constituye una excepción al sistema fiscal de referencia que introduce diferencias entre operadores económicos que se encuentran en una situación factual y jurídica comparable.

iii)    Tercer motivo, basado en un error de Derecho, al haberse infringido los artículos 107, apartado 1, 263 y 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que se ha incumplido la obligación de motivación de la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira, al no haberse acreditado que el Régimen III de la Zona Franca de Madeira pueda afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsear la competencia.

iv)    Cuarto motivo, basado en un error de Derecho, al haberse infringido el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 1 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que se han vulnerado los principios de certeza y de seguridad jurídica.

v)    Quinto motivo, basado en un error de Derecho, al haberse infringido el artículo 1, del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que se ha violado el derecho a la propiedad privada.

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1 DO 2022, L 217, p. 49.

1 DO 2015, L 248, p. 9.