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Recurso interpuesto el 15 de junio de 2011 - MasterCard y otros/Comisión

(Asunto T-330/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: MasterCard, Inc. (Wilmington, Estados Unidos), MasterCard International, Inc. (Wilmington, Estados Unidos) y MasterCard Europe SPRL (Waterloo, Bélgica) (representantes: B. Amory, V. Brophy y S. McInnes, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acuerde la admisión del recurso.

Anule en su integridad la decisión denegatoria de la Comisión basada en la excepción del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

Declare que la interpretación del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 por la Comisión no está jurídicamente fundada.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del proceso, incluidas las costas de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, los demandantes invocan dos motivos.

1)    Primer motivo, infracción de los artículos 4, apartado 3, y 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, por cuanto:

La Comisión no ha acreditado que concurren los requisitos del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

Los hechos en que se basó la Comisión son inexactos.

Reviste un interés público superior la divulgación de los documentos aportados por EIM Business y Policy Research en el marco del estudio sobre "Costes y beneficios que para los comerciantes supone aceptar diferentes modos de pago" (COMP/2009/D1/020).

2)    Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al infringir el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, así como el artículo 2 del anexo de la Decisión de la Comisión por la que se modifica su Reglamento interno (DO 2010, L 55, p. 60), por cuanto:

La Comisión reabrió ilegalmente el plazo para adoptar su decisión.

La Comisión amplió ilegalmente en 15 días laborables el plazo para adoptar su decisión.

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