Language of document : ECLI:EU:T:2013:119

Asunto T‑462/12 R

Pilkington Group Ltd

contra

Comisión Europea

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Publicación de una decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Denegación de la solicitud de que los datos supuestamente amparados por el secreto comercial reciban un tratamiento confidencial — Demanda de medidas provisionales — Urgencia — Fumus boni iuris — Ponderación de los intereses»

Sumario — Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de marzo de 2013

1.      Procedimiento judicial — Intervención — Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Interés en la solución del procedimiento sobre medidas provisionales — Apreciación en relación con las consecuencias en la situación económica o jurídica de quienes solicitan la intervención

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Suspensión de la ejecución de una decisión de la Comisión relativa al trato confidencial de información que figura en una de sus decisiones — Necesidad de mantener el efecto útil de la decisión del Tribunal en el recurso principal

(Art. 278 TFUE)

4.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio grave e irreparable para el demandante — Lesión de un interés propio de éste — Lesión de los intereses de los trabajadores de la sociedad demandante — Exclusión

(Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

5.      Derechos fundamentales — Respeto de la vida privada — Concepto de vida privada — Aplicación a las empresas — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 7)

6.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Riesgo de vulneración grave e irreparable de los Derechos fundamentales

(Arts. 6 TUE, ap. 1, párr. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 47)

7.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio derivado de una decisión de la Comisión por la que se deniega una solicitud de protección del carácter confidencial de documentos copiados con ocasión de una verificación basada en el artículo 14 del Reglamento nº 17 — Inexistencia

(Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

8.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal — Recurso contra una decisión de la Comisión por la que se deniega el trato confidencial de información que figura en una de sus decisiones por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Motivos que se refieren al carácter confidencial de la información cubierta por el secreto comercial — Motivos que a primera vista no carecen de fundamento

(Arts. 278 TFUE y 339 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 47)

9.      Competencia — Procedimiento administrativo — Secreto profesional — Determinación de la información amparada por el secreto profesional — Ponderación del interés general en la transparencia de la acción de la Unión y de los intereses legítimos que se oponen a la divulgación

[Art. 339 TFUE; Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento y del Consejo]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 15 a 17 y 20)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 24, 25 y 36)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 28 a 33)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 40)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 44)

6.      A la vista del requisito de urgencia, y con la reserva del examen del requisito relativo al fumus boni iuris, las medidas provisionales solicitadas deben concederse cuando los derechos fundamentales del solicitantes pueden lesionarse grave e irreparablemente por la denegación de la solicitud de medidas provisionales.

En efecto, como muy tarde desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que elevó la Carta de los Derechos Fundamentales a rango de Derecho primario de la Unión y dispone que la Carta tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados, el riesgo inminente de una violación grave e irreparable de los derechos fundamentales debe calificarse, en sí mismo, de perjuicio que justifica la concesión de las medidas de protección provisional solicitadas.

(véanse los apartados 45 y 53)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 56)

8.      En un procedimiento de medidas provisionales se cumple el requisito del fumus boni iuris cuando al menos uno de los motivos invocados por la parte que solicita las medidas provisionales en apoyo de su recurso principal parezca pertinente, a primera vista o, en cualquier caso, no carente de fundamento serio, en tanto revela la existencia de cuestiones jurídicas complejas cuya solución no se evidencia de manera inmediata y requiere, por tanto, un examen más profundo, que no puede realizar el juez de medidas provisionales, sino que debe ser objeto del procedimiento principal, o cuando el debate llevado a cabo entre las partes pone de relieve la existencia de una controversia jurídica importante cuya solución no surge de un modo inmediato.

En el marco de una solicitud de suspensión de la ejecución de una decisión de la Comisión por la que se deniega la solicitud del demandante dirigida a que no se publique información confidencial que figura en una de sus decisiones, el juez de medidas provisionales, so pena de no tener en cuenta la naturaleza intrínsecamente accesoria y provisional del procedimiento de medidas así como el riesgo inminente de aniquilar los derechos fundamentales invocados por la parte que pretende obtener la protección provisional de éstos, sólo puede, en principio, concluir que no existe fumus boni iuris en el supuesto de ausencia manifiesta del carácter confidencial de la información controvertida. Éste sería el caso, por ejemplo, si la información que se quiere proteger figurase en el balance anual público de la demandante o en un acto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(véanse los apartados 58 y 59)

9.      El juez de medidas provisionales no puede excluir, prima facie, que la divulgación de información relativa a una empresa que sea conocida únicamente por un número restringido de personas pueda causar un perjuicio grave a la demandante aunque date de hace cinco años o más. En efecto, el interesado puede demostrar que, a pesar de su antigüedad, tal información sigue recogiendo elementos esenciales de su situación comercial. Tampoco cabe excluir claramente que el artículo 4, apartado 7, del Reglamento nº 1049/2001, según el cual el carácter confidencial de intereses comerciales o de documentos sensibles puede protegerse excepcionalmente durante un período de 30 años, o incluso después de dicho período, si fuese necesario, pueda influir en la apreciación que ha de efectuarse en el caso de autos.

A este respecto, suponiendo que pueda considerarse que la información controvertida sea constitutiva de secretos comerciales de la demandante, la cuestión de si objetivamente es digna de protección requiere una ponderación entre el interés de la demandante en que no se divulgue y el interés general que exige que las actividades de las instituciones de la Unión se desarrollen de la forma más abierta posible. Ahora bien, tal ponderación de los diferentes intereses exige apreciaciones cuidadosas que deben quedar reservadas al juez del fondo.

(véanse los apartados 70 a 72)