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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Nordspedizionieri di Danielis Livio & C., sociedad colectiva en liquidación, el Sr. Livio Danielis y el Sr. Domenico d'Alessandro

    (Asunto T-332/02)

    Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de octubre de 2002 un recurso contra la Comisión Europea formulado por Nordspedizionieri di Danielis Livio & C., sociedad colectiva en liquidación, el Sr. Livio Danielis y el Sr. Domenico d'Alessandro, representados y asistidos por el Sr. Gregorio Leone.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión impugnada de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 28 de junio de 2002 (expediente REM 14/01), notificada el 2 de septiembre de 2002, por la que la Comisión consideró no justificada la condonación de derechos de importación por un importe de 256.983,63 euros;

(de cualquier forma, con carácter subsidiario, y dejando a salvo cualquier posibilidad, declare que, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) nº 2144/87, en el caso de autos los demandantes tienen derecho a la condonación correspondiente a 8.010 kg de T.L.E., que les fueron confiscados a todos los imputados en el proceso penal;

(finalmente, condene a la Comisión de las Comunidades Europeas, parte demandada, al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones:

El presente recurso se interpone contra la decisión de la demandada que consideró injustificada la condonación de los derechos de importación por un importe de 256.983 euros, que la República Italiana había solicitado el 4 de junio de 2001 (EXPEDIENTE REM 14/01; nota de la CEE C(2002) 2384 def.).

De hecho, a los demandantes se les ha venido exigiendo el pago de los derechos de aduana que gravan los cargamentos de cigarrillos por un importe superior a 2.500 millones de antiguas liras italianas ya desde el lejano 1992. Los demandantes recurrieron ante los órganos jurisdiccionales italianos y solicitaron la condonación a la Comisión, cosa que ésta ha denegado.

El recurso que ahora se interpone se funda en el artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 1430/79 del Consejo, de 2 de julio de 1979, relativo a la devolución o a la condonación de los derechos de importación o de exportación. 1 Dado que los demandantes consideraban que no se les podían exigir los derechos de aduana por cuanto, en el presente caso, concurren "circunstancias especiales" que permiten excluir que se les pudiera exigir el pago, ya que ellos habían confiado legítimamente en los documentos comerciales y de transporte que se les presentaron en el momento de la declaración en aduana, de los cuales se deducía que se trataba de cartones de embalado.

La particularidad de la situación que autoriza la condonación se debe al hecho de que quien declara en aduana no tiene la posibilidad de comprobar el contenido del camión que transita por la frontera y además a la circunstancia de que, en el presente caso, los documentos parecían válidos, mientras que las mercancías fueron despachadas en aduanas por el procedimiento del "considerado conforme" por parte de la aduana.

Además, en el caso de autos, se da el otro requisito de la falta de "negligencia" o "culpa" exigido por el artículo 13, en la medida en que los demandantes han efectuado una declaración válida de la mercancía, tal como resultaba de los documentos comerciales y de transporte.

Con carácter subsidiario se solicita asimismo la aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) nº 2144/87 del Consejo, de 13 de junio de 1987, relativo a la deuda aduanera, 2 que excluye el pago de los derechos de aduana que graven aquella parte de la mercancía que haya sido confiscada.

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1 - DO L 175, de 12.7.1979, p. 1; EE 02/06, p. 36.

2 - DO L 201, de 22.7.1987, p. 15.