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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 15 de enero de 2004 por Jens Peter Bonde y otros contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea

(Asunto T-13/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de enero de 2004 un recurso contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea formulado por Jens Peter Bonde, con domicilio en Bagsvaerd (Dinamarca), Inger Schörling, con domicilio en Gärle (Suecia), Paul-Mari Coûteaux, con domicilio en Mirbeau (Francia), Nigel Paul Farage, con domicilio en Westerham (Reino Unido), William Abitbol, con domicilio en París (Francia), Bent Hindrup Andersen, con domicilio en Horsens (Dinamarca), Graham H. Booth, con domicilio en Paignton (Reino Unido), Florence Kuntz, con domicilio en Lyon (Francia), Ulla Margrethe Sandbæk, con domicilio en Copenhague (Dinamarca), Jeffrey William Titford, con domicilio en Frinton-on-Sea (Reino Unido), Per Gahrton, con domicilio en Täby (Suecia), Herman Schmid, con domicilio en Copenhague (Dinamarca), Jonas Sjöstedt, con domicilio en Umeå (Suecia), Pernille Frahm, con domicilio en Bjert (Dinamarca), Roger Helmer, con domicilio en Lutterworth (Reino Unido), Daniel J. Hannan, con domicilio en Geat Bookham (Reino Unido), Georges Berthu, con domicilio en Longré (Francia), Dominique F. C. Souchet, con domicilio en Saint-Gemme la Plaine (Francia), Thierry de la Perrière, con domicilio en Luc-sur-Mer (Francia), Hans Kronberger, con domicilio en Viena (Austria), Jean-Louis Bernie, con domicilio en Nantes (Francia), Yves Butel, con domicilio en Amiens (Francia), y Ole Krarup, con domicilio en Elsinor (Dinamarca), representados por el Sr. J. Dhont, abogado, que designan domicilio en Luxemburgo.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el Reglamento (CE) 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea, o con carácter subsidiario, anule algunas de sus disposiciones, o con carácter subsidiario en segundo grado, ordene la aplicación conforme a Derecho de dicho Reglamento de forma que se resuelvan las objeciones de los demandantes.

Condene al Parlamento Europeo y al Consejo a soportar (1) las costas procesales y (2) los honorarios del abogado de los demandantes, conforme a la normativa aplicable.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes alegan que el Reglamento impugnado infringe el artículo 191 CE, por cuanto el reconocimiento de las alianzas de partidos políticos como partidos políticos europeos no fomenta la integración en la Unión Europea ni la formación de una conciencia europea ni la expresión de la voluntad política de los ciudadanos de la Unión. Alegan, además, que viola la Declaración nº 11 relativa al artículo 191 CE, anexa al Acta Final del Tratado de Niza, puesto que implica una transferencia prohibida de competencias a la Unión Europea, no ofrece las debidas garantías de que los fondos concedidos no se utilizarán para financiar las actividades de los partidos políticos nacionales y discrimina a los partidos políticos pequeños y minoritarios. Alegan también que el Reglamento impugnado infringe los artículos 5 CE, 189 CE y 202 CE al atribuir al Parlamento Europeo poder de decisión y competencias de ejecución.

Los demandantes alegan asimismo que el Reglamento impugnado vulnera una serie de derechos fundamentales, en particular el principio de no discriminación, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y la libertad de expresión, que los demandantes consideran vulnerados por la exigencia de un respaldo incondicional de los principios europeos como condición previa para obtener financiación, así como la libertad de reunión y asociación, supuestamente vulnerada porque el Reglamento impugnado prevé umbrales para acceder a la financiación que excluyen a los partidos minoritarios y a los partidos políticos nacionales independientes.

Por otra parte, los demandantes alegan que el Reglamento impugnado vulnera una serie de principios básicos del Derecho de la Unión Europea, a saber, el principio de igualdad de trato, al discriminar a las minorías y a los partidos políticos independientes; el principio de democracia, al tratar de forma diferente a los miembros del Parlamento Europeo según sean o no miembros de partidos europeos, y el principio del Estado de Derecho, por cuanto el Parlamento Europeo ha adoptado la disposición impugnada como colegislador y también la ejecutará. Los demandantes consideran asimismo que se han vulnerado los principios y tradiciones comunes a los Estados miembros al establecerse umbrales muy altos para acceder a la financiación y exigirse lealtad a determinados ideales políticos europeos. Los demandantes alegan asimismo desviación de poder por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, y la violación de los principios de proporcionalidad y de subsidiariedad.

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