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Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2007 - BP Aromatics/Comisión

(Asunto T-429/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BP Aromatics Ltd (Sunbury on Thames, Reino Unido) (representantes: A. Renshaw y G. Bushell, solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene a la parte demandada y a cualquier parte coadyuvante a la que se permita intervenir en el procedimiento al pago de las costas del presente procedimiento.

Que se adopte cualquier medida que el Tribunal de Primera Instancia considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2007) 3202 final de la Comisión, de 10 de julio de 2007, por la que la Comisión declaró que la ayuda de Estado notificada por las autoridades portuguesas a favor de Artensa (Artenius) para la construcción de una nueva fábrica destinada a la producción de sustancias químicas era compatible con el mercado común, con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra a).

En apoyo de su recurso, la demandante afirma que la Comisión ha infringido los artículos 87 CE y 88 CE, las normas dictadas para su aplicación y, determinados requisitos esenciales de procedimiento y ha violado cierto número de principios del Derecho Comunitario, en la medida en que la Comisión:

aprobó incorrectamente y aplicó indebidamente las Directrices multisectoriales sobre las ayudas regionales a grandes proyectos de inversión 2002, 1 las cuales requieren un análisis fundado en el mercado EEA y no en un mercado mundial;

incurrió en un manifiesto error de apreciación cuando afirmó que el mercado relevante del ácido tereftálico purificado es de ámbito mundial, siendo así que en opinión de la demandante, es un mercado exclusivamente interno dentro del EEA; e

incurrió en un manifiesto error de apreciación al afirmar que el correspondiente volumen de de ventas de Artensa deberá ser inferior al 25 % cuando, en realidad, superará el 25 % en un mercado de ámbito EEA.

La demandante señala que si la Comisión hubiese llevado a cabo una investigación adecuada y en profundidad del mercado del ácido tereftálico purificado dentro del EEA, se habría encontrado con serias dificultades al determinar si la ayuda era compatible con el mercado común, lo cual hubiese requerido incoar el procedimiento formal de investigación regulado en el artículo 88 CE, apartado 2.

En opinión de la demandante, el hecho de que la Comisión tuviese serias dificultades al determinar la ayuda durante su investigación preliminar y, por consiguiente, hubiese debido incoar el procedimiento formal de conformidad con el artículo 88 CE, apartado 2, se ve corroborado por el período de tiempo transcurrido entre la notificación cursada por las autoridades portuguesas y la aprobación de la Decisión impugnada.

La demandante afirma, además, que sus derechos procesales se vieron conculcados dado que la Comisión no inició una investigación formal al amparo del artículo 88 CE, apartado 2, como debía haberlo hecho.

Por último, la demandante afirma que la Comisión ha incumplido su obligación de motivación, de acuerdo con el artículo 253 CE.

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1 - Comunicación de la Comisión - Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (notificada con el número C(2002) 315 (DO C 70 de 2002, p. 8).