Language of document : ECLI:EU:T:2016:616





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 18 de octubre de 2016 — Crown Equipment (Suzhou) y Crown Gabelstapler/Consejo

(Asunto T‑351/13)

«Dumping — Importación de transpaletas manuales y de sus partes esenciales originarias de China — Derecho antidumping definitivo — Recurso de anulación — Afectación directa — Afectación individual — Admisibilidad — Determinación del valor normal — Artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 — Regla del derecho inferior — Artículo 9, apartado 4, del Reglamento n.º 1225/2009 — Obligación de motivación»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Causa de inadmisión por motivos de orden público (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 19 a 21)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Afectación directa de un productor-exportador del producto de que se trata — Afectación directa de un importador del producto de que se trata (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 23 y 24)

3.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación individual — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Empresas productoras y exportadoras identificadas en el Reglamento o que han sido objeto de investigaciones preparatorias — Admisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 25 a 35)

4.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación individual — Reglamento de ejecución que modifica el reglamento que instituye derechos antidumping definitivos a raíz de una reconsideración provisional — Recurso interpuesto por una empresa identificable en el momento de la adopción del reglamento y que forma parte de un círculo restringido de operadores económicos — Admisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 36 y 37)

5.                     Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Interposición de un mismo y único recurso por dos demandantes — Admisibilidad del recurso de uno de los demandantes — Necesidad de examinar la admisibilidad del recurso respecto del segundo demandante — Inexistencia (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 39)

6.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Determinación de los derechos antidumping — Regla del derecho inferior — Aplicabilidad en un procedimiento de reconsideración provisional parcial limitado al dumping — Apreciación del respeto de la regla del derecho inferior sobre la base del margen de perjuicio establecida durante la investigación inicial — Procedencia — Requisito [Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, arts. 9, ap. 4, y 11, aps. 2, 3 y 9] (véanse los apartados 48 a 68)

7.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Elección de un país análogo — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Alcance [Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 7, letra a)] (véanse los apartados 70 a 78, 82 a 86, 90 a 99, 102 a 107, 130 y 131)

8.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping (Art. 296 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 110 a 114 y 140 a 142)

9.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Ajustes — Requisitos — Carga de la prueba [Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 10] (véanse los apartados 132 a 138)

Objeto

Solicitud basada en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 372/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1008/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 (DO 2013, L 112, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Crown Equipment (Suzhou) Co. Ltd y Crown Gabelstapler GmbH & Co. KG cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.