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Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 - Post Bank/Consejo

(Asunto T-13/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Post Bank (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 34, sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC 1 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 40, sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 2 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Que se declaren inaplicables a la demandante el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC 3 del Consejo, de 26 de julio de 2010, y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 961/2010 del Consejo.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Con su demanda, la demandante pretende que, de conformidad con el artículo 263 TFUE, se anule el apartado 34, sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre, y el apartado 40, sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán, y que se anule el artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, en lo relativo a la demandante.

En apoyo de sus alegaciones, la demandante formula los siguientes motivos:

En primer lugar, la demandante sostiene que el Tribunal es competente para revisar el apartado 34, sección B del anexo a la Decisión 2010/644/PESC del Consejo y el apartado 40, sección B del anexo VIII del Reglamento nº 961/2010 del Consejo, así como la Decisión de 28 de octubre de 2010 y su conformidad con los principios generales del Derecho Europeo.

Además, los motivos concretos para la inclusión en la lista de la demandante son erróneos y no se cumplen los requisitos del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo ni el artículo 16, apartado 2, letras a) y b), y apartado 4, del Reglamento nº 961/2010 del Consejo. Esas disposiciones deberían haber sido declaradas inaplicables a la demandante. El Consejo incurrió en un error manifiesto de hecho y de Derecho. En consecuencia, deberían ser anulados el apartado 34, sección B, del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, así como el apartado 40, sección B del anexo VIII del Reglamento nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010.

En apoyo a su demanda, se alega también que el Reglamento de 2010 y la Decisión de 2010 vulneran los derechos de la demandante a la defensa y, en particular, su derecho a un juicio justo, puesto que no recibieron pruebas ni documentos que sustenten las alegaciones del Consejo y puesto que las alegaciones que figuran en la Decisión y en el Reglamento de 2010 son muy vagas, difusas y de imposible alegación para que Post BAnk las rebata.

Además, el artículo 24, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo exige que éste comunique y notifique su decisión, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, y el artículo 24, apartado 4, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo establece la reconsideración de la decisión cuando se presenten alegaciones. El Consejo vulneró ambas disposiciones. Dado que el artículo 24, apartados 3 y 4, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo se repite también en el artículo 36, apartados 3 y 4, del Reglamento nº 961/2010 del Consejo, también se vulneró éste.

Se alega también que el Consejo, en su evaluación de la situación de la demandante, vulneró el principio de buena administración.

Además, el Consejo, en su evaluación de la situación de la demandante, vulneró el principio de confianza legítima.

La demandante sostiene también que el Consejo ha violado el derecho de propiedad de la demandante y el principio de proporcionalidad. El artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 961/2010 del Consejo deberían ser declarados inaplicables a la demandante.

Además, la demandante sostiene que el Reglamento nº 961/2010 del Consejo vulnera el artículo 215 TFUE, apartados 2 y 3, como su fundamento jurídico, así como el artículo 40 TUE.

Por último, la demandante afirma que el Reglamento de 2010 y la Decisión de 2010 se adoptaron vulnerando el principio de igualdad y de no discriminación.

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1 - Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 281, p. 81).

2 - Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1).

3 - Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).