Language of document : ECLI:EU:T:2009:419

Asunto T‑212/06

Bowland Dairy Products Ltd

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de indemnización — Reglamento (CE) nº 178/2002 — Sistema de alerta rápida — Notificación complementaria — Competencia de las autoridades nacionales — Opinión de la Comisión carente de efecto jurídico — Modificación del objeto del litigio — Inadmisibilidad»

Sumario de la sentencia

1.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Objeto del litigio — Delimitación — Modificación en el curso del proceso — Prohibición

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 53; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 48, ap. 2)

2.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos

(Art. 288 CE, párr. 2)

3.      Recurso de indemnización — Objeto — Recurso de indemnización de un perjuicio causado por una definición de postura de la Comisión en el sistema de alerta rápida en el ámbito de la seguridad alimentaria

[Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 50]

1.      Aunque el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia permite, en determinadas circunstancias, invocar motivos nuevos en el curso del proceso, en ningún caso puede interpretarse que tal disposición autorice a la parte demandante a presentar ante el Tribunal de Primera Instancia nuevas pretensiones y modificar de tal forma el objeto del litigio.

En el marco de un recurso de indemnización, el acto o el comportamiento de la institución demandada, que está en el origen del perjuicio alegado, forma parte del objeto de un recurso de indemnización y debe precisarse en la demanda. Por idéntica razón, las pretensiones de dicho recurso deben entenderse en el sentido de que se refieren a la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido a consecuencia del acto o del comportamiento invocado en la demanda.

(véanse los apartados 36 y 38)

2.      La responsabilidad extracontractual de la Comunidad está supeditada a que concurran una serie de requisitos, a saber, la ilegalidad del comportamiento imputado a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio alegado. En el supuesto de que no se cumpla alguno de esos requisitos, deberá desestimarse el recurso en su totalidad, sin que sea necesario examinar los otros dos requisitos.

(véase el apartado 37)

3.      Se desprende de lo dispuesto en el artículo 50, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que la redacción de las notificaciones previstas en el apartado 3 del mismo artículo, así como su transmisión a la Comisión para su comunicación al resto de miembros de la red, incumbe exclusivamente a la autoridad competente del Estado miembro de que se trata.

No se puede excluir que, incluso en un ámbito que está incluido en la competencia de las autoridades nacionales, la Comisión pueda expresar su opinión, que, sin embargo, carece de efectos jurídicos y no vincula a estas autoridades. Por consiguiente, son inadmisibles las pretensiones de indemnización basadas en el hecho de que la Comisión expresó tal opinión.

(véanse los apartados 40 y 41)