Language of document : ECLI:EU:C:2021:405

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 20 de mayo de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3 — Obligación de cobertura de los daños materiales — Alcance — Normativa de un Estado miembro que limita la obligación de cubrir los gastos de remolque del vehículo accidentado a los gastos en que se haya incurrido en el territorio de ese Estado miembro y los gastos de estacionamiento a aquellos necesarios debido a una investigación penal o por cualquier otra razón»

En el asunto C‑707/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi (Tribunal de Distrito de Lodz — Centro, Polonia), mediante resolución de 2 de septiembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de septiembre de 2019, en el procedimiento entre

K.S.

y

A.B.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič, E. Juhász, C. Lycourgos e I. Jarukaitis (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. A. Rantos;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de A.B., por el Sr. M. Samocik, radca prawny;

–        en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno letón, inicialmente por las Sras. V. Soņeca y K. Pommere, posteriormente por la Sra. K. Pommere en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno austriaco, por las Sras. J. Schmoll y M. Winkler‑Unger, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. H. Tserepa-Lacombe y B. Sasinowska, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre K.S. y A.B. en relación con una solicitud de reembolso de los gastos de estacionamiento en Letonia y de remolque a Polonia de un vehículo y de un semirremolque siniestrados como consecuencia de un accidente de tráfico acaecido en Letonia.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        Los considerandos 2 y 20 de la Directiva 2009/103 establecen lo siguiente:

«(2)      El seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (seguro de vehículos automóviles) reviste especial importancia para los ciudadanos europeos, independientemente de si son titulares de una póliza o víctimas de un accidente. Es también de interés primordial para las empresas de seguros, ya que en la [Unión Europea] constituye una parte importante del negocio de seguros no de vida. El seguro de vehículos automóviles incide también en la libre circulación de personas y vehículos. El fortalecimiento y consolidación del mercado interior del seguro de vehículos automóviles debe, por lo tanto, ser un objetivo fundamental de la actuación [de la Unión] en el sector de los servicios financieros.

[…]

(20)      Es necesario garantizar a las víctimas de accidentes automovilísticos un trato comparable, sea cual fuere el lugar de la [Unión] en que haya ocurrido el accidente.»

4        El artículo 1 de esta Directiva, con el epígrafe «Definiciones», tiene el siguiente tenor:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)      “vehículo”: todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados;

2)      “perjudicado”: toda persona que tiene derecho a la reparación del daño causado por un vehículo;

[…]».

5        El artículo 3 de dicha Directiva, titulado «Obligación de asegurar los vehículos automóviles», dispone:

«Cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5, para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio, sea cubierta mediante un seguro.

Los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco de las medidas contempladas en el párrafo primero.

Cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, para que el contrato de seguro cubra igualmente:

a)      los daños causados en el territorio de los otros Estados miembros según las legislaciones en vigor en esos Estados;

[…]

El seguro contemplado en el párrafo primero cubrirá obligatoriamente los daños materiales y corporales.»

 Derecho letón

6        El artículo 28 del Sauszemes transportlīdzekļu īpašnieku civiltiesiskās atbildības obligātās apdrošināšanas likums (Ley del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de los Propietarios de Vehículos Automóviles), de 7 de abril de 2004 (Latvijas Vēstnesis, 2004, n.o 65), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley Letona sobre el Seguro Obligatorio de Vehículos Automóviles»), establece lo siguiente:

«Los gastos derivados del traslado de un vehículo o de las partes restantes de este son los costes de traslado del vehículo o de sus partes restantes desde el lugar del accidente de circulación hasta el lugar de residencia de su propietario o del usuario autorizado que conducía el vehículo en el momento del accidente de circulación o hasta el lugar de reparación del vehículo situado en el territorio de la República de Letonia. Si, en el marco de una investigación en un proceso penal o por cualquier otra razón resultase necesario estacionar el vehículo o sus partes restantes en un aparcamiento, se incluirán asimismo en los daños cubiertos los gastos de traslado del vehículo o de sus partes restantes hasta el aparcamiento correspondiente y los gastos de los servicios de estacionamiento.»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

7        El 30 de octubre de 2014, se produjo un accidente de circulación en la ciudad de K. (Letonia), en el que resultaron siniestrados un vehículo y su semirremolque, pertenecientes a K.S. y matriculados en Polonia. Debido a los daños sufridos, el vehículo y el semirremolque fueron trasladados a un aparcamiento para su estacionamiento y posteriormente remolcados a Polonia.

8        Los gastos de estacionamiento en Letonia ascendieron a 6 020 eslotis polacos (PLN) (aproximadamente 1 292 euros) y los gastos de remolque a Polonia a 32 860 PLN (aproximadamente 7 054 euros).

9        A raíz de una solicitud de reembolso presentada por K.S., A.B., compañía de seguros en la que estaba asegurada la responsabilidad civil del autor del accidente, abonó a aquel una indemnización por importe de 4 492,44 PLN (aproximadamente 964 euros), en concepto de gastos de remolque en Letonia. En cambio, A.B. se negó a pagar compensación alguna por los gastos de estacionamiento en Letonia y de remolque fuera del territorio letón.

10      El 23 de enero de 2017, K.S. interpuso un recurso ante el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi (Tribunal de Distrito de Lodz — Centro, Polonia), órgano jurisdiccional remitente, con el fin de que se condenara a A.B. a abonarle, junto con los intereses de demora, la cantidad total de 28 527,56 PLN (aproximadamente 6 124 euros) en concepto de gastos de remolque fuera del territorio letón y la cantidad de 6 020 PLN (aproximadamente 1 292 euros) en concepto de gastos de estacionamiento en Letonia.

11      En su escrito de contestación, A.B. sostuvo que, con arreglo al Derecho letón aplicable, únicamente estaba obligada a reembolsar los gastos de remolque en que se hubiera incurrido en territorio letón y los gastos de estacionamiento relacionados con un procedimiento penal u otro procedimiento.

12      El órgano jurisdiccional remitente señala, con carácter preliminar, que, conforme al Convenio sobre la Ley Aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por Carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971, la ley aplicable al litigio del que conoce es la ley del Estado en cuyo territorio haya ocurrido el accidente, a saber, la ley letona.

13      Pues bien, dado que el artículo 28 de la Ley Letona sobre el Seguro Obligatorio de Vehículos Automóviles no establece la obligación de cubrir ni los gastos de remolque de un vehículo siniestrado cuando el remolque tiene lugar fuera del territorio letón, ni los gastos de estacionamiento del vehículo inmovilizado, a menos que estén justificados por una investigación penal o por cualquier otra razón, el órgano jurisdiccional remitente pregunta sobre el alcance del artículo 3 de la Directiva 2009/103, que impone a los Estados miembros la obligación general de velar por que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos sea cubierta mediante un seguro.

14      El referido órgano jurisdiccional señala que ese artículo 3 no precisa el alcance de la cobertura del seguro obligatorio que cada Estado miembro debe prever en lo que concierne a la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos, ya que el párrafo segundo de esa disposición se limita a precisar que los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco «de las medidas contempladas en el párrafo primero», que prevé la obligación de cada Estado miembro de adoptar «todas las medidas apropiadas».

15      Por consiguiente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si la expresión «todas las medidas apropiadas» debe interpretarse en el sentido de que cada Estado miembro debe prever la cobertura por el seguro obligatorio de la totalidad de los daños.

16      A este respecto, subraya que el alcance de esta locución le parece menos gravoso en su versión polaca que en sus versiones inglesa y francesa. En cualquier caso, la jurisprudencia y la doctrina polacas se pronuncian, en el ámbito del seguro de responsabilidad civil del automóvil, a favor del principio de reparación íntegra del perjuicio.

17      El órgano jurisdiccional remitente observa que, según el artículo 3, párrafo cuarto, de la Directiva 2009/103, el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de automóviles cubrirá obligatoriamente los daños materiales y corporales. Pues bien, a su juicio, no cabe duda alguna de que los gastos de remolque y de estacionamiento, como los controvertidos en el litigio principal, constituyen daños materiales derivados del accidente. Por lo tanto, desde su punto de vista, el requisito relativo a la relación de causalidad se cumple sin lugar a dudas y el resultado del litigio de que conoce depende únicamente de la interpretación de la Ley Letona sobre el Seguro Obligatorio de Vehículos Automóviles.

18      Pues bien, a su parecer, la interpretación literal del artículo 28 de la referida Ley podría no resultar compatible con la finalidad del artículo 3 de la Directiva 2009/103, al permitir que se llegue a una situación en la que el seguro de responsabilidad civil no cubra los daños materiales derivados de un accidente de tráfico.

19      En efecto, una persona establecida en un Estado miembro distinto de Letonia y víctima de un accidente automovilístico en este último Estado miembro podría verse privada de su derecho a indemnización por los daños materiales constituidos por los gastos de remolque de su vehículo siniestrado hacia su Estado de origen y por los relacionados con la necesidad de estacionar ese vehículo en territorio letón hasta que se efectúe su remolque para su reparación.

20      En esas circunstancias, el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi (Tribunal de Distrito de Lodz — Centro) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva [2009/103] en el sentido de que, en el marco de “todas las medidas apropiadas”, cada Estado miembro debe velar por que, en materia de seguro de responsabilidad civil, la responsabilidad de la entidad aseguradora cubra todos los daños, incluidos las consecuencias del siniestro relativas a la necesidad de remolcar el vehículo de la víctima al país de origen de esta y los gastos relacionados con la necesidad de estacionar el vehículo?

2)      [En caso de] respuesta afirmativa a esa cuestión prejudicial, ¿el Derecho de los Estados miembros podrá limitar, de alguna manera, esa responsabilidad?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

21      Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 3 de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional en virtud de la cual el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles solo cubre con carácter obligatorio los daños constituidos por los gastos de remolque del vehículo siniestrado y los gastos de estacionamiento forzoso de ese vehículo si el remolque tiene lugar en el interior de ese Estado miembro y el estacionamiento resulta necesario en el marco de un proceso penal o por cualquier otra razón y, en caso de respuesta afirmativa, si dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede limitar, de algún modo, esa responsabilidad.

22      A este respecto, procede recordar que el artículo 3 de la Directiva 2009/103 establece, en su párrafo primero, que cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio sea cubierta mediante un seguro. Además, ese artículo 3 precisa, en su párrafo segundo, que los daños cubiertos y las modalidades del seguro se determinarán en el marco de las medidas contempladas en ese párrafo primero, y establece, en su último párrafo, que el seguro a que se refiere el citado párrafo primero cubrirá obligatoriamente los daños materiales y corporales.

23      La obligación de cobertura por el seguro de responsabilidad civil de los daños causados a los terceros por la circulación de vehículos automóviles es distinta del alcance de la indemnización de esos daños en virtud de la responsabilidad civil del asegurado. En efecto, mientras que la primera está garantizada y definida por la normativa de la Unión, la segunda se rige, fundamentalmente, por el Derecho nacional (sentencia de 23 de octubre de 2012, Marques Almeida, C‑300/10, EU:C:2012:656, apartado 28 y jurisprudencia citada).

24      De ese modo, la finalidad de la normativa de la Unión no es armonizar los regímenes de responsabilidad civil de los Estados miembros, ya que, en principio, estos tienen libertad para definir el régimen de responsabilidad civil aplicable a los siniestros derivados de la circulación de vehículos (véase, en ese sentido, la sentencia de 23 de octubre de 2012, Marques Almeida, C‑300/10, EU:C:2012:656, apartado 29 y jurisprudencia citada).

25      Por consiguiente, en el estado actual del Derecho de la Unión, en principio, los Estados miembros tienen libertad para definir, en el marco de sus sistemas de responsabilidad civil, en particular, los daños causados por vehículos automóviles que deben repararse, el alcance de la indemnización de dichos daños y las personas que tienen derecho a dicha reparación (véase, en ese sentido, la sentencia de 24 de octubre de 2013, Drozdovs, C‑277/12, EU:C:2013:685, apartado 32).

26      No obstante, los Estados miembros deben ejercer sus competencias en este ámbito respetando el Derecho de la Unión, y las disposiciones nacionales que regulan la indemnización de los siniestros que resulten de la circulación de los vehículos no pueden privar a la normativa de la Unión de su efecto útil (véase, en ese sentido, la sentencia de 23 de octubre de 2012, Marques Almeida, C‑300/10, EU:C:2012:656, apartado 31 y jurisprudencia citada).

27      Por otro lado, procede recordar que el objetivo de la Directiva 2009/103 consiste en garantizar la protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles, objetivo que ha sido constantemente perseguido y reforzado por el legislador de la Unión (véase, en ese sentido, la sentencia de 4 de septiembre de 2018, Juliana, C‑80/17, EU:C:2018:661, apartado 47), y que de los considerandos 2 y 20 de esa Directiva se desprende también que el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles «incide […] en la libre circulación de personas y vehículos». En efecto, el Tribunal de Justicia ha precisado a este respecto que la normativa de la Unión en materia de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos, de la que forma parte la Directiva 2009/103, tiene como objetivo, por un lado, garantizar la libre circulación tanto de los vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de la Unión como de los ocupantes de dichos vehículos y, por otro lado, garantizar que las víctimas de accidentes causados por estos vehículos reciban un trato comparable sea cual sea el lugar de la Unión en que haya ocurrido el accidente (véanse, en ese sentido, las sentencias de 23 de octubre de 2012, Marques Almeida, C‑300/10, EU:C:2012:656, apartado 26 y jurisprudencia citada, y de 20 de junio de 2019, Línea Directa Aseguradora, C‑100/18, EU:C:2019:517, apartado 33 y jurisprudencia citada).

28      En el caso de autos, de las indicaciones del órgano jurisdiccional remitente se desprende que, si bien el artículo 28 de la Ley Letona sobre el Seguro Obligatorio de Vehículos Automóviles establece la obligación de la entidad aseguradora de la responsabilidad civil de cubrir los gastos de remolque del vehículo siniestrado o de sus restos desde el lugar del accidente hasta el lugar de residencia de su propietario o del usuario autorizado que conducía el vehículo en el momento del accidente de circulación, o hasta el lugar de reparación de ese vehículo, esta obligación solo se aplica cuando el remolque se produce en territorio letón. Además, aunque ese artículo obliga a la entidad aseguradora de la responsabilidad civil a cubrir los gastos de estacionamiento del vehículo siniestrado, lo hace únicamente a condición de que hayan sido necesarios «en el marco de una investigación en un proceso penal o por cualquier otra razón».

29      A este respecto, en lo que atañe, en primer lugar, a los gastos de remolque, es preciso señalar que una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal puede conducir a una situación en la que una persona cuyo vehículo, habitualmente estacionado en otro Estado miembro, haya resultado dañado como consecuencia de un accidente que se ha producido en el territorio del primer Estado miembro y que ha generado la responsabilidad civil derivada de la circulación de un vehículo que tiene su estacionamiento habitual en ese primer Estado miembro no obtenga del asegurador de esa responsabilidad civil más que una parte de la indemnización de los daños materiales prevista para los daños ocasionados a los vehículos que tienen su estacionamiento habitual en el territorio del primer Estado miembro.

30      En efecto, en la medida en que tal normativa solo prevé la cobertura de los gastos de remolque en que se haya incurrido en el territorio del Estado miembro de que se trate, de ello se sigue que los gastos de remolque de una persona que se encuentre en una situación como la de K.S. quedarán excluidos de la cobertura, al menos parcialmente, en caso de que el vehículo sea remolcado y reparado en el Estado miembro en el que resida. En cambio, en caso de que se produzca un accidente análogo cuya víctima sea una persona que tenga su lugar de residencia en el Estado miembro en el que haya tenido lugar el accidente, esa persona disfrutará por parte de la entidad aseguradora de una cobertura íntegra de los gastos de remolque del vehículo hasta el lugar de su residencia o de la reparación del vehículo situado en ese Estado miembro.

31      Pues bien, según reiterada jurisprudencia, una disposición nacional que establece una distinción basada en el criterio de la residencia implica el riesgo de producir efectos principalmente en perjuicio de los nacionales de otros Estados miembros, puesto que los no residentes son con mayor frecuencia no nacionales (véase, por analogía, la sentencia de 6 de febrero de 2014, Navileme y Nautizende, C‑509/12, EU:C:2014:54, apartado 14 y jurisprudencia citada).

32      Así pues, procede declarar que una normativa como la controvertida en el litigio principal establece una discriminación entre las personas perjudicadas en función de su Estado miembro de residencia.

33      Si bien es cierto que el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103, al hacer referencia a «todas las medidas apropiadas», no prevé que cada Estado miembro deba velar por que, en materia de seguro obligatorio de responsabilidad civil, las compañías de seguros cubran la totalidad de los daños, no lo es menos que una limitación de la cobertura por el seguro obligatorio de los daños causados por vehículos automóviles no puede justificarse esgrimiendo como único fundamento el Estado miembro de residencia de la persona perjudicada. En efecto, el hecho de que la residencia de la persona perjudicada se encuentre en un Estado miembro distinto de aquel en el que tuvo lugar el accidente no puede justificar, por sí solo, una diferencia de trato en cuanto a la cobertura del daño por el asegurador, habida cuenta de los objetivos de protección perseguidos por esa Directiva, mencionados en el apartado 27 de la presente sentencia.

34      No obstante, esta apreciación se entiende sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a limitar, sin recurrir a criterios relativos a su territorio, el reembolso de los gastos de remolque, en particular, en caso de que pueda accederse a los medios técnicos de reparación en un lugar considerablemente más próximo que aquel hacia el que se solicita el remolque y de que, por ello, los gastos de remolque a otro Estado miembro resulten desproporcionados.

35      En segundo lugar, por lo que respecta a los gastos de estacionamiento, de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia no se desprende que, al establecer que se cubrirán los gastos en que se haya incurrido como consecuencia de un estacionamiento necesario «en el marco de una investigación en un proceso penal o por cualquier otra razón», la normativa nacional controvertida en el litigio principal establezca una distinción entre las personas que tienen su lugar de residencia en Letonia y aquellas que tienen su lugar de residencia en otro Estado miembro. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si las circunstancias del litigio principal se inscriben en una situación en la que deba considerarse que el estacionamiento del vehículo ha sido «necesario» por «cualquier otra razón», y si es cierto que no existe ninguna diferencia de trato a este respecto en función del lugar de residencia del propietario o del poseedor del vehículo siniestrado.

36      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 3 de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que:

–        se opone a una disposición de un Estado miembro en virtud de la cual el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles solo cubre con carácter obligatorio los daños constituidos por los gastos de remolque del vehículo siniestrado si ese remolque tiene lugar en el territorio de ese Estado miembro. Esa apreciación se entiende sin perjuicio del derecho de dicho Estado miembro a limitar, sin recurrir a criterios relativos a su territorio, el reembolso de los gastos de remolque y

–        no se opone a una disposición de un Estado miembro según la cual ese seguro solo cubre con carácter obligatorio los daños constituidos por los gastos de estacionamiento del vehículo siniestrado si el estacionamiento resulta necesario en el marco de una investigación en un proceso penal o por cualquier otra razón, siempre que dicha limitación de cobertura se aplique sin diferencia de trato en función del Estado miembro de residencia del propietario o del poseedor del vehículo siniestrado.

 Costas

37      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

El artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que

–        se opone a una disposición de un Estado miembro en virtud de la cual el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles solo cubre con carácter obligatorio los daños constituidos por los gastos de remolque del vehículo siniestrado si ese remolque tiene lugar en el territorio de ese Estado miembro. Esa apreciación se entiende sin perjuicio del derecho de dicho Estado miembro a limitar, sin recurrir a criterios relativos a su territorio, el reembolso de los gastos de remolque y

–        no se opone a una disposición de un Estado miembro según la cual ese seguro solo cubre con carácter obligatorio los daños constituidos por los gastos de estacionamiento del vehículo siniestrado si el estacionamiento resulta necesario en el marco de una investigación en un proceso penal o por cualquier otra razón, siempre que dicha limitación de cobertura se aplique sin diferencia de trato en función del Estado miembro de residencia del propietario o del poseedor del vehículo siniestrado.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: polaco.