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Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — CEDC International/EUIPO — Underberg (Forma de brizna de hierba dentro de una botella)

(Asunto T-796/16) 1

[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca tridimensional de la Unión — Forma de brizna de hierba dentro de una botella — Marca nacional tridimensional anterior — Uso efectivo de la marca anterior — Artículos 15, apartado 1, y 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 40/94 [actualmente artículos 18, apartado 1, y 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Naturaleza del uso — Alteración del carácter distintivo — Uso conjuntamente con otras marcas — Objeto de la protección — Exigencia de claridad y de precisión — Exigencia de concordancia de la descripción con la representación — Resolución adoptada tras la anulación de una resolución anterior por parte del Tribunal General — Remisión a la motivación de una resolución anterior anulada — Obligación de motivación»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: CEDC International sp. z o.o. (Oborniki Wielkopolskie, Polonia) (representante: M. Siciarek, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Walicka y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Underberg AG (Dietlikon, Suiza) (representante: A. Renck, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de agosto de 2016 (asunto R 1248/2015-4), relativa a un procedimiento de oposición entre CEDC International y Underberg.

Fallo

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 29 de agosto de 2016 (asunto R 1248/2015-4), en lo que respecta a los motivos de oposición enunciados en el artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

CEDC International sp. z o.o., la EUIPO y Underberg AG cargarán cada una con sus propias costas.

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1     DO C 6 de 9.1.2017.