Language of document : ECLI:EU:C:2014:2149

Asuntos acumulados C‑256/13 y C‑264/13

Provincie Antwerpen

contra

Belgacom NV van publiek recht

y

Mobistar NV

(Peticiones de decisión prejudicial
planteadas por el hof van beroep te Antwerpen)

«Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/20/CE — Artículo 6 — Condiciones asociadas a la autorización general y a los derechos de uso de radiofrecuencias y números, y obligaciones específicas — Artículo 13 — Cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos — Normativa regional que sujeta a las empresas el pago de un impuesto sobre los establecimientos»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 4 de septiembre de 2014

Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Autorización — Directiva 2002/20/CE — Cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos — Concepto — Impuesto sobre el establecimiento de postes, torres o antenas de radiotelefonía móvil — Exclusión

(Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6 y 13)

Los artículos 6 y 13 de la Directiva 2002/20, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que los operadores que suministran redes o servicios de comunicaciones electrónicas estén sujetos, debido a la presencia en el dominio público o privado de postes, torres o antenas de radiotelefonía necesarios para su actividad, a un impuesto general sobre los establecimientos.

En efecto, puesto que el devengo del impuesto no está vinculado a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias o de los derechos de instalación de recursos, en el sentido del artículo 13 de la Directiva 2002/20, tal impuesto no constituye un canon, en el sentido de dicho artículo, y, en consecuencia, no está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva. A este respecto, los términos «recursos» e «instalación» empleados en dicho artículo 13 remiten, respectivamente, a las infraestructuras físicas que permiten el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y a su colocación física en la propiedad pública o privada de que se trate.

(véanse los apartados 33, 37 y 38 y el fallo)