Language of document : ECLI:EU:T:2011:719

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 7 de diciembre de 2011

Asunto T‑274/11 P

VE

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Agentes contractuales — Indemnización por expatriación — Requisitos establecidos en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto — Concepto de residencia habitual — Desnaturalización de los hechos — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2011, VE/Comisión (F‑28/10), en el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. VE cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión en el presente procedimiento.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

2.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Utilización de una motivación implícita por parte del Tribunal de la Función Pública — Procedencia — Requisitos

(Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

1        El juez de primera instancia es el único competente, por una parte, para constatar los hechos, salvo en el caso de que la inexactitud material de sus constataciones se desprenda de los documentos obrantes en autos que le fueron sometidos, y, por otra parte, para apreciar dichos hechos. Salvo en el supuesto de desnaturalización de las pruebas presentadas ante él, la apreciación de los hechos efectuada por el juez de primera instancia no constituye, pues, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal General. Esta desnaturalización debe resultar manifiesta a la vista de los documentos obrantes en autos, sin necesidad de proceder a una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas.

(véase el apartado 18)

Referencia: Tribunal General, 8 de septiembre de 2008, Kerstens/Comisión (T‑222/07 P, RecFP pp. I-B-1-37 y II-B-1-267), apartados 60 a 62, y la jurisprudencia citada

2        La obligación de motivar la sentencia que incumbe al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 7, apartado 1, del anexo I del referido Estatuto, no le obliga a elaborar un texto que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos formulados por las partes del litigio. La motivación puede, pues, ser implícita, siempre que permita que los interesados conozcan las razones por las que se adoptaron las medidas controvertidas y que el Tribunal General disponga de datos suficientes para ejercer su control jurisdiccional.

(véase el apartado 34)

Referencia: Tribunal General, 2 de julio de 2010, Lafili/Comisión (T‑485/08 P), apartado 72, y la jurisprudencia citada