Language of document :

Auto del Tribunal General de 17 de junio de 2013 – Divandari/Consejo

(Asunto T-70/12) 1

(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear – Congelación de fondos – Excepción de inadmisibilidad – Litispendencia – Excepción de ilegalidad – Retirada de la lista de personas afectadas – Sobreseimiento»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ali Divandari (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy y F. Zaiwalla, Solicitors, M. Brindle, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Rodios, agentes)

Objeto

Por una parte, la pretensión de que se anulen la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010, sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que se refieren al demandante, y, por otra parte, la pretensión de que se declare la inaplicabilidad al demandante del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1).

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso por lo que se refiere a que se declare la inaplicabilidad al demandante del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007.

Desestimar la excepción de inadmisibilidad en todo lo demás.

Sobreseer el recurso por lo que se refiere a que se anulen la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010, y el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010, en la medida en que se refieren al demandante.

El Consejo cargará, aparte de con sus propias costas, con la parte de las costas del demandante que corresponde a la pretensión de anulación de la Decisión 2011/783, del Reglamento de Ejecución nº 1245/2011 y del Reglamento nº 267/2012.

El demandante cargará con la parte de sus costas que corresponde, por una parte, a la pretensión de declaración de inaplicabilidad del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413 y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 961/2010 y, por otra, a la excepción de inadmisibilidad.

____________

1     DO C 109, de 14.4.2012.