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Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2014 — Deutsche Telekom/Comisión

(Asunto T-827/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Telekom (Bonn, Alemania) (representantes: K. Apel y D. Schroeder, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule total o parcialmente, en la medida en que afecta a la demandante, la Decisión C(2014) 7465 final adoptada por la Comisión el 15 de octubre de 2014 en el asunto AT.39523 — Slovak Telekom, corregida mediante la Decisión C(2014) 10119 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014.

—    Con carácter subsidiario, anule o reduzca las multas impuestas a la demandante.

—    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo: errores manifiestos en la apreciación de los hechos y errores de Derecho, así como vulneración del derecho de la demandante a ser oída a efectos de la constatación de una práctica abusiva

—    La demandante alega que la Comisión no constató conforme a Derecho una denegación de suministro, dado que no comprobó el carácter indispensable del insumo previo relevante.

—    Por otro lado, la demandante aduce que la Comisión no concedió a la demandante el derecho a ser oída con respecto a los hechos y a los métodos sobre cuya base constató una compresión de márgenes de la empresa afectada.

—    Además, se alega que la Comisión aplicó una metodología errónea a efectos de la compresión de márgenes y que calculó erróneamente el coste marginal medio a largo plazo.

Segundo motivo: errores manifiestos en la apreciación de los hechos y errores de Derecho en la determinación de la duración de la infracción

—    La demandante alega a este respecto que la Comisión no debería haber considerado que la infracción comenzó a partir de la publicación de la oferta de referencia y que, en todo caso, no debería haber incluido el año 2005 en el período de infracción.

Tercer motivo: errores manifiestos en la apreciación de los hechos y errores de Derecho en la imputación de la infracción a la demandante, dado que la Comisión no ha demostrado que la demandante haya ejercido efectivamente una influencia decisiva sobre la empresa afectada

—    La demandante alega que la Comisión no le debería haber imputado la actuación de la empresa afectada contraria a la competencia, dado que la demandante y dicha empresa no constituían ninguna unidad económica.

—    En particular, afirma que la Comisión no ha demostrado que la demandante haya ejercido efectivamente una influencia decisiva sobre la empresa afectada. Además, la demandante señala que desconocía la supuesta práctica abusiva de la empresa afectada.

—    Por otro lado, la demandante aduce que la Comisión, en su intento de demostrar el ejercicio efectivo de una influencia decisiva, vulneró, en particular, la presunción de inocencia al interpretar los hechos.

—    Finalmente se alega, entre otros extremos, que la Comisión no ha demostrado que el supuesto ejercicio de una influencia decisiva haya sido relevante.

Cuarto motivo: errores de Derecho al imponer a la demandante una multa individual separada

—     La demandante alega que, en opinión de la Comisión, la empresa afectada y la demandante formaban parte de una única empresa tanto a lo largo de la duración total de la infracción como en el momento de imposición de la multa, pero también previamente, cuando la demandante cometió la infracción que fue sancionada por la Comisión en el año 2003 y que ésta ha traído a colación para justificar la autoría de una infracción reiterada. Por consiguiente, la demandante considera que la Comisión no debería haberle impuesto una multa individual y separada, dado que el principio de individualización de las penas y de las sanciones sólo se refiere a la empresa como tal, y no a las personas jurídicas que forman parte de ella.

Quinto motivo: errores manifiestos en la apreciación de los hechos y errores de Derecho en la determinación de la cuantía de la multa

—    A este respecto se alega que la Comisión, al calcular el importe de base, no debería haber tomado como fundamento el volumen de negocios realizado por la empresa afectada con los productos de que se trata en el año 2010, sino que debería haber tomado como fundamento el volumen de negocios medio de los años 2005 a 2010.

—    Por otro lado, al computar la duración de la infracción, la Comisión no debería haber incluido en ningún caso el año 2005.