Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2010 - Muñoz Arraiza/OAMI - Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (RIOJAVINA)
["Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa RIOJAVINA - Marca comunitaria colectiva figurativa anterior RIOJA - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]"]
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Félix Muñoz Arraiza (Logroño) (representantes: J. Grimau Muñoz y J. Villamor Muguerza, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como coadyuvante ante el Tribunal: Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (Logroño) (representante: J.I. Martínez De Torre, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de enero de 2009 (asunto R 721/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja y el Sr. Félix Muñoz Arraiza.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas al Sr. Félix Muñoz Arraiza.
____________1 - DO C 153, de 4.7.2009.