Language of document : ECLI:EU:T:2004:258

Asunto T‑14/04

Alto de Casablanca, S.A.,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria – Representación por abogado – Inadmisibilidad manifiesta»

Sumario del auto

Procedimiento – Escrito de interposición del recurso – Requisitos de forma – Firma de un abogado – Demandante representado por un agente de patentes y marcas que no es abogado – Inadmisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19)

Del artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia en virtud del artículo 53 del citado Estatuto, se desprende claramente que únicamente un abogado que esté facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrá representar o asistir a partes que no sean ni los Estados ni las instituciones a que se refieren los párrafos primero y segundo del mismo artículo ante los órganos jurisdiccionales comunitarios, al ser esta exigencia un requisito sustancial de forma cuya inobservancia implica la inadmisibilidad del recurso.

Procede, por tanto, declarar la inadmisibilidad de la demanda presentada por una parte no privilegiada y firmada por un agente de patentes y marcas que, aunque esté facultado para representar a las partes en determinados recursos ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, no es abogado.

(véanse los apartados 9 y 11)