Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 18 de febrero de 2016 — Harrys Pubar y Harry’s New York Bar/OAMI — Harry’s New York Bar y Harrys Pubar (HARRY’S NEW YORK BAR)
(Asuntos acumulados T‑84/14 y T‑97/14)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa HARRY’S NEW YORK BAR — Marca nacional figurativa anterior PUB CASINO Harrys RESTAURANG — Denegación parcial del registro — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 27)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 47 a 49, 51, 52, 103 y 104)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 61 y 62)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 76, 77, 84 y 85)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa HARRY’S NEW YORK BAR y marca figurativa PUB CASINO Harrys RESTAURANG [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 92 a 101, 108 y 110)
Objeto
| Dos recursos interpuestos contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de noviembre de 2013 (asuntos acumulados R 1038/2012‑1 y R 1045/2012‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Harrys Pubar AB y Harry’s New York Bar SA. |
Fallo
1) | | En el asunto T‑84/14, anular los puntos 1 del fallo de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 14 de noviembre de 2013 (asuntos acumulados R 1038/2012‑1 y R 1045/2012‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Harrys Pubar AB y Harry’s New York Bar SA. |
2) | | En el asunto T‑97/14, desestimar el recurso de Harry’s New York Bar. |
3) | | Condenar a Harry’s New York Bar a cargar con sus propias costas, dos tercios de las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante el Tribunal General, y las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI. La OAMI cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante el Tribunal General. |