Language of document : ECLI:EU:T:2011:257

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 8 de junio de 2011

Asunto T‑20/09 P

Comisión Europea

contra

Luigi Marcuccio

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Pensión de invalidez — Recurso parcialmente estimado en primera instancia por falta de motivación de la decisión impugnada — Artículo 78 del Estatuto — Jubilación por invalidez — Comisión de invalidez»

Objeto: Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión (F‑41/06, RecFP pp. I‑A‑1‑339 y II‑A‑1‑1851), en el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado: Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión (F‑41/06), en la medida en que el Tribunal de la Función Pública anuló en ella la decisión de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2005 de jubilar por invalidez al Sr. Marcuccio y de concederle una asignación por invalidez, en la medida en que dicho Tribunal condenó a la Comisión a abonar al Sr. Marcuccio una cantidad de 3.000 euros y en la medida en que repartió las costas en función de dicha anulación y de dicha condena (puntos 1, 2, 4 y 5 del fallo de esa sentencia). Se devuelve el asunto al Tribunal de la Función Pública. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Invalidez — Comisión de Invalidez — Control jurisdiccional — Alcance — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 78)

2.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Competencia del Tribunal General — Control del alcance de la obligación de motivación de la decisión impugnada

(Art. 253 CE; Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)

3.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el destinatario

(Art. 253 CE; Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)

4.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Anulación del acto ilegal impugnado — Reparación adecuada del perjuicio moral

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

5.       Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11)

1.      En los supuestos de aplicación del artículo 78 del Estatuto, el juez de la Unión es competente para verificar la regularidad del dictamen emitido por la comisión de invalidez, es decir, para verificar si el dictamen contiene una motivación que permita apreciar las consideraciones en que se basan las conclusiones formuladas en él y si establece una relación comprensible entre los diagnósticos médicos que incluye y las conclusiones a las que llega esa comisión.

El ejercicio del control jurisdiccional sobre la regularidad de la constitución y del funcionamiento de las comisiones médicas y de la comisión de invalidez y sobre la regularidad de los dictámenes emitidos por ellas es un corolario de la ausencia de control jurisdiccional sobre las apreciaciones médicas propiamente dichas, que deben considerarse definitivas desde el momento en que se han adoptado regularmente. Como la finalidad de las disposiciones relativas a estas comisiones es confiar a peritos médicos la apreciación definitiva de todas las cuestiones de índole médica, la protección de los derechos de los funcionarios afectados debe garantizarse, no obstante, mediante el ejercicio del control jurisdiccional.

(véanse los apartados 45 y 54)

Referencia: Tribunal de Justicia, 4 de octubre de 1991, Comisión/Gill (C‑185/90 P, Rec. p. I‑4779), apartado 4; Tribunal General, 27 de febrero de 1992, Plug/Comisión (T‑43/89, Rec. p. II‑367), apartado 75; Tribunal General, 23 de marzo de 1993, Gill/Comisión (T‑43/89 RV, Rec. p. II‑303), apartado 36; Tribunal General, 21 de marzo de 1996, Otten/Comisión (T‑376/94, RecFP pp. I‑A‑129 y II‑401), apartado 47; Tribunal General, 16 de junio de 2000, C/Consejo (T‑84/98, RecFP pp. I‑A‑113 y II‑497), apartado 43, y la jurisprudencia citada; Tribunal General, 23 de noviembre de 2004, O/Comisión (T‑376/02, RecFP pp. I‑A‑349 y II‑1595), apartado 29

2.      La cuestión del alcance del deber de motivación constituye una cuestión de Derecho sujeta al control del Tribunal General en el contexto de un recurso de casación. En efecto, el control de la legalidad de una resolución efectuado en este contexto por el Tribunal General debe tomar necesariamente en consideración los hechos en que se basó el Tribunal de la Función Pública para llegar a su conclusión de que la motivación era suficiente o insuficiente.

(véase el apartado 62)

Referencia: Tribunal de Justicia, 20 de noviembre de 1997, Comisión/V (C‑188/96 P, Rec. p. I‑6561), apartado 24

3.      Un acto lesivo está suficientemente motivado desde el momento en que tiene lugar en un contexto conocido por el interesado, que le permite comprender el alcance de la medida adoptada con respecto a él.

(véase el apartado 68)

Referencia: Tribunal General, 14 de octubre de 2009, Bank Melli Iran/Consejo (T‑390/08, Rec. p. II‑3967), apartado 82, y la jurisprudencia citada

4.      La anulación de un acto que adolece de ilegalidad puede constituir, en sí misma, una reparación adecuada y, en principio, suficiente de todo perjuicio moral que el acto pueda haber causado, a menos que la parte demandante demuestre haber sufrido un perjuicio moral separable de la ilegalidad que justifica la anulación y que no puede ser íntegramente reparado por dicha anulación.

A este respecto, la constatación de que el funcionario padece una invalidez permanente total que le impide ejercer las funciones correspondientes a un puesto de trabajo de su carrera, según los términos del artículo 78 del Estatuto, se basa en las consideraciones de carácter exclusivamente médico formuladas por los peritos médicos en el procedimiento de invalidez. Esta constatación constituye una descripción objetiva y neutra del estado de salud del interesado, estado de salud que, a ojos de todos, resulta totalmente independiente de la voluntad o de las intenciones del interesado. Por lo tanto, salvo en circunstancias especiales, dicha constatación no implica valoración negativa alguna del interesado.

Así pues, la presencia de esta constatación en la decisión impugnada no implica una valoración negativa de las capacidades del funcionario, de modo que la anulación de esa decisión constituye, en sí misma, una reparación adecuada y suficiente de todo perjuicio moral causado por dicho acto.

(véanse los apartados 73, 75 y 76)

Referencia: Tribunal General, 18 de septiembre de 2002, Puente Martín/Comisión (T‑29/01, RecFP pp. I‑A‑157 y II‑833), apartado 65; Tribunal General, 6 de junio de 2006, Girardot/Comisión (T‑10/02, RecFP pp. I‑A‑2‑129 y II‑A‑2‑609), apartado 131, y la jurisprudencia citada

5.      El juez de primera instancia es el único competente, por una parte, para constatar los hechos, salvo en el caso de que la inexactitud material de sus constataciones se desprenda de los documentos obrantes en autos que le fueron sometidos, y, por otra parte, para valorar tales hechos. Por consiguiente, salvo en el supuesto de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el juez de primera instancia, la valoración de los hechos efectuada por éste no constituye una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal General. La desnaturalización debe resultar evidente a la vista de los documentos obrantes en autos, sin necesidad de proceder a una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas.

(véanse los apartados 81 y 82)

Referencia: Tribunal de Justicia, 28 de mayo de 1998, New Holland Ford/Comisión (C‑8/95 P, Rec. p. I‑3175), apartado 72; Tribunal de Justicia, 6 de abril de 2006, General Motors/Comisión (C‑551/03 P, Rec. p. I‑3173), apartado 54; Tribunal de Justicia, 21 de septiembre de 2006, JCB Service/Comisión (C‑167/04 P, Rec. p. I‑8935), apartado 108; Tribunal General, 8 de septiembre de 2008, Kerstens/Comisión (T‑222/07 P, RecFP pp. I‑B‑1‑37 y II‑B‑1‑267), apartados 60 y 61, y la jurisprudencia citada, y apartado 62