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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 20 de marzo de 2024 – Asociación Petón do Lobo / Dirección Xeral de Planificación Enerxética Recursos Naturais

(Asunto C-216/24, Asociación Petón do Lobo)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Demandante:     Asociación Petón do Lobo

Demandada:     Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais [de la Vicepresidencia Primeira e Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Comunidad Autónoma de Galicia]

Otras partes:     Eurus Desarrollo Renovables, S.L.U., EGA- Asociación Eólica de Galicia

Cuestiones prejudiciales

Que aclare el significado de la expresión de "principales informes y dictámenes" a que se refiere el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE1 .

Que informe si los informes a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, que debe solicitar el órgano sustantivo, son los que se recogen en el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE.

Que aclare si los artículos 36, 37 y 38 de la Ley estatal 21/2013, y 33 y 34 de la Ley autonómica gallega 8/2009, se oponen a la exigencia que impone el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE, de garantizar que se pongan a disposición del público interesado los principales informes sectoriales que se hubieran emitido, al objeto de permitir el ejercicio del derecho que le confiere el apartado 4 de ese precepto, de que pueda formular sus alegaciones y participar, dentro de un plazo no inferior a 30 días, en el proceso de la toma de decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto, antes de que aquélla se hubiera adoptado.

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1 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26, p. 1).