Language of document :

Recurso interpuesto el 26 de abril de 2024 — Huhtamaki Holding/Comisión

(Asunto T-225/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Huhtamaki Holding Sàrl (Senningerberg, Luxemburgo) (representantes: M. Struys, F. Pili, H. de Cazotte y L. Burgaud, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión C(2024) 1212 final de la Comisión, de 19 de febrero de 2024 (decisión impugnada) por la que se deniega la solicitud confirmatoria de la demandante de 31 de agosto de 2023 destinada a obtener el acceso a determinados documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, 1

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión incurrió en un error de Derecho al considerar aplicable a los documentos solicitados la presunción general de no divulgación establecida por la jurisprudencia.

Segundo motivo, formulado a título subsidiario, basado en el hecho de que, incluso en el supuesto de que fuera aplicable en este caso la presunción general de no divulgación, esta quedaría desvirtuada. La demandante sostiene que:

La inexistencia de todo perjuicio para los intereses protegidos por el artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, del Reglamento n.º 1049/2001 impide la aplicación de la presunción general de no divulgación (primera parte del segundo motivo).

Subsidiariamente, queda desvirtuada en cualquier caso la aplicación de la presunción general de no divulgación, dado que existen motivos superiores de interés público que justifican la divulgación de los documentos solicitados (segunda parte del segundo motivo).

Tercer motivo, basado en el hecho de que, además de las imputaciones de los motivos primero y segundo, la Comisión ha incumplido el deber de motivación impuesto por el artículo 296 TFUE y ha vulnerado el derecho de la demandante a una buena administración previsto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

____________

1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).