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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 13 de enero de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Albano Ferrer de Moncada

    (Asunto T-16/03)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de enero de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Sr. Albano Ferrer de Moncada, con domicilio en Luxemburgo, representado por Mes Georges Vandersanden, Laure Levi y Aurore Finchelstein, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule el informe de calificación correspondiente al período de referencia 1995-1997.

(Conceda una indemnización por daños y perjuicios de 1000 EUR en concepto de reparación del perjuicio moral, habiéndose fijado dicho importe con arreglo a la equidad.

(Condene a la demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones:

Mediante su recurso, el demandante, funcionario de la Comisión, impugna la validez de su informe de calificación definitivo correspondiente al período 1995-1997 y solicita una indemnización por daños y perjuicios en razón de las supuestas faltas en que ha incurrido la Comisión al redactar el citado informe.

El demandante alega que el informe contraviene el artículo 43 del Estatuto y lo dispuesto en la Guía de calificación. De esta forma, no obstante el dictamen del Comité paritario de calificación, que ponía de manifiesto la existencia de irregularidades sustanciales de procedimiento y de fondo, el calificador de alzada no consideró necesario corregirlas. Además, el citado informe no quedó concluido dentro de un plazo razonable únicamente por culpa de la Comisión. De la misma forma, los calificadores se negaron sistemáticamente a mantener con el demandante las entrevistas previas que establece la Guía de calificación. Además, la redacción totalmente irregular del referido informe forma parte de una actitud más general de acoso psicológico que el demandante padece desde hace varios años.

El demandante alega que las valoraciones muy negativas del informe resultan manifiestamente infundadas y que la Comisión ha incumplido sus deberes de asistencia y protección y de buena administración.

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