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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per l'Abruzzo (Italia) el 25 de julio de 2012 - Consiglio Nazionale degli Ingegneri / Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano

(Asunto C-352/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per l'Abruzzo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Consiglio Nazionale degli Ingegneri

Demandadas: Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano

Cuestiones prejudiciales

La Directiva 2004/18/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y en particular, el artículo 1, apartado 2, letras a) y d), el artículo 2, el artículo 28 y el anexo II, categorías 8 y 12, ¿se oponen a una normativa nacional que permite la celebración de acuerdos por escrito entre dos Administraciones adjudicadoras para las actividades de apoyo a los ayuntamientos relativas al estudio, análisis y proyecto de reconstrucción de los centros históricos de los municipios de Barisciano y Castelvecchio Subequo -tal como se especifica con más detalle en el pliego de condiciones técnicas adjunto al convenio y como determina la normativa nacional y regional del sector- a cambio de una contraprestación cuyo carácter retributivo no es manifiesto, cuando la Administración ejecutante puede presentar la condición de operador económico?

Concretamente, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y en particular, el artículo 1, apartado 2, letras a) y d), el artículo 2, el artículo 28 y el anexo II, categorías 8 y 12, ¿se oponen a una normativa nacional que permite la celebración de acuerdos por escrito entre dos Administraciones adjudicadoras para las actividades de apoyo a los ayuntamientos relativas al estudio, análisis y proyecto de reconstrucción de los centros históricos de los municipios de Barisciano y Castelvecchio Subequo -tal como se especifica con más detalle en el pliego de condiciones técnicas adjunto al convenio y como determina la normativa nacional y regional del sector- a cambio de una contraprestación cuyo carácter retributivo no es manifiesto, cuando la utilización de la adjudicación directa está motivada expresamente al amparo de normas primarias y secundarias posteriores a una situación de emergencia y habida cuenta de los mencionados intereses públicos específicos?

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1 - DO L 134, p. 114.