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Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2024 — AF/Consejo

(Asunto T-154/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AF (representantes: A. Guillerme y F. Patuelli, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el informe final de evaluación de la demandante correspondiente al año 2022.

Condene a la parte demandada a pagar una indemnización por los daños materiales y morales padecidos por la demandante a causa de una injustificadamente baja calificación y de la atribución de bajas calificaciones injustificadas a la demandante, indemnización que se estima ex æquo et bono y de modo provisional en 30 000 euros, sin perjuicio de poder incrementarse durante el procedimiento y sin perjuicio de los intereses de demora, que se computarán desde de la fecha en que se dicte la sentencia y hasta que sea abonada íntegramente, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en tres puntos porcentuales y medio.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que el informe de evaluación de la demandante correspondiente al año 2022 se basa en hechos materialmente incorrectos.

A este respecto, la demandante considera que su informe de evaluación correspondiente al año 2022 se sustenta en argumentos falsos o incorrectos para justificar las calificaciones que se le atribuyen. Sobre la base de pruebas proporcionadas por la demandante, se pone de manifiesto que las apreciaciones efectuadas por los calificadores en el informe de evaluación de la demandante se apoyan en varios hechos incorrectos.

Segundo motivo, basado en que el Informe Final de Evaluación adolece de errores manifiestos de apreciación.

Sobre la base de las pruebas proporcionadas por la demandante, las conclusiones adoptadas por los calificadores no pueden considerarse ni adecuadas ni coherentes. En realidad, no son en absoluto plausibles, especialmente a la luz de las evidencias aportadas para justificar las bajas calificaciones atribuidas a la demandante.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de la demandante a ser oída y del principio de buena administración.

A la demandante no se le dio la posibilidad de tener conocimiento y de reaccionar frente a los actos específicos que se adujeron y que llevaron a sus calificadores a bajar sus calificaciones. De no haber sido así, habría podido demostrar, como se señala en el segundo motivo, que los hechos aducidos eran totalmente incorrectos y, previsiblemente, convencer a sus calificadores de que revisaran al alza su evaluación antes de darla por concluida.

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