Language of document : ECLI:EU:T:2008:419

Asunto T‑411/06

Sogelma — Societá generale lavori manutenzioni appalti Srl

contra

Agencia Europea de Reconstrucción (AER)

«Contratos públicos de obras — Licitación de la Agencia Europea de Reconstrucción — Decisión de cancelar la licitación y de publicar otra — Recurso de anulación — Competencia del Tribunal de Primera Instancia — Necesidad de reclamación administrativa previa — Plazo para recurrir — Mandato — Obligación de motivación — Recurso de indemnización de daños y perjuicios»

Sumario de la sentencia

1.      Derecho comunitario — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva

2.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos adoptados por la Agencia Europea de Reconstrucción en virtud de una delegación de competencias de la Comisión

[Art. 230 CE; Reglamentos (CE) del Consejo nos 2666/2000, art. 1, y 2667/2000, arts. 1, 2 y 3]

3.      Procedimiento — Admisibilidad de los recursos

[Reglamento (CE) nº 2667/2000 del Consejo, arts. 1, 2, 13, ap. 2, y 13 bis, ap. 3]

4.      Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo

(Art. 230 CE, párr. 5)

5.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios

6.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilicitud — Perjuicio — Relación de causalidad

(Art. 288 CE, párr. 2)

7.      Procedimiento — Diligencias de prueba — Solicitud de presentación de documentos

1.      La Comunidad Europea es una comunidad de Derecho y el Tratado ha establecido un sistema completo de vías de recurso y de procedimientos destinado a encomendar al Tribunal de Justicia el control de legalidad de los actos de las instituciones. El sistema del Tratado consiste en abrir un recurso directo contra todas las disposiciones adoptadas por las instituciones que produzcan efectos jurídicos. De ello cabe deducir un principio general según el cual es preciso que cualquier acto adoptado por un organismo comunitario destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros pueda ser objeto de control judicial.

Así, resulta inaceptable que actos destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros, adoptados por agencias creadas sobre la base del Derecho derivado como la Agencia Europea de Reconstrucción, escapen al control jurisdiccional.

(véanse los apartados 36 y 37)

2.      La cancelación de una licitación constituye un acto que, en principio, puede ser objeto de recurso en virtud del artículo 230 CE. Se trata efectivamente de un acto lesivo para los licitadores que altera sensiblemente su situación jurídica, puesto que significa que ya no pueden obtener la adjudicación del contrato para el cual habían presentado una oferta.

En el marco del Reglamento nº 2667/2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (AER), en su versión modificada, según sus artículos 1 y 2, la Comisión puede, en particular, delegar a la AER la ejecución de la asistencia comunitaria prevista en el artículo 1 del Reglamento nº 2666/2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, en favor de Serbia y Montenegro. Según el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 2667/2000, la Comisión podrá encargar a la AER todas las operaciones necesarias para la aplicación de los programas para la reconstrucción de Serbia y Montenegro y, en particular, la preparación y evaluación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos.

Las decisiones que habría tomado la Comisión no pueden perder su carácter de acto impugnable por el mero hecho de que la Comisión haya delegado determinadas competencias a la AER, so pena de crear un vacío jurídico. De lo anterior resulta que las decisiones adoptadas por la AER en el marco de procedimientos de contratación pública que van destinadas a producir efectos jurídicos frente a terceros constituyen actos impugnables ante el juez comunitario.

(véanse los apartados 38 a 40 y 43)

3.      En principio, los recursos deben dirigirse contra el autor del acto impugnado, esto es, la institución o el organismo comunitario del que emane la decisión.

La Agencia Europea de Reconstrucción (AER) es un organismo comunitario con personalidad jurídica que fue creado por un Reglamento cuyo objetivo consiste en aplicar la asistencia comunitaria en favor de, entre otros, Serbia y Montenegro. A tal fin, los artículos 1 y 2 del Reglamento nº 2667/2000, relativo a la AER, autorizan expresamente a la Comisión para delegar a la AER la ejecución de esta asistencia y, en particular, la preparación y la evaluación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos. En consecuencia, la AER es competente, previo encargo de la Comisión, para aplicar ella misma los programas de asistencia comunitaria.

Dado que es la AER quien adoptó la decisión controvertida de cancelar la licitación, en virtud de las competencias que la Comisión le había delegado de conformidad con el Reglamento nº 2667/2000, y dado que la Comisión no participó en el proceso de toma de decisión, la AER es el autor del acto impugnado. En consecuencia, la demandante puede demandarla como tal ante este Tribunal.

Además, del artículo 13, apartado 2, y del artículo 13 bis, apartado 3, de dicho Reglamento resulta que corresponde a la AER defenderse ante los tribunales en los litigios relativos a su responsabilidad extracontractual y en los relativos a las decisiones que haya tomado con arreglo al artículo 8 del Reglamento nº 1049/2001. En estas circunstancias, no cabe considerar que las otras decisiones adoptadas por la AER no deban igualmente ser defendidas en juicio por la propia AER.

(véanse los apartados 49 a 53)

4.      Si la fecha de notificación de una decisión no puede establecerse con certeza, el demandante disfruta del beneficio de la duda que entonces surge y se considerará que su recurso fue interpuesto en plazo si, a la luz de los hechos, no parece totalmente excluido que el escrito por el que se notificaba la decisión llegara suficientemente tarde para que se cumpliera el plazo para interponer el recurso. Asimismo, el beneficio de la duda juega en favor del demandante si no se trata de determinar la fecha de notificación, sino la fecha en la que éste tuvo conocimiento del acto. Incumbe a la parte que alega que el recurso se ha presentado fuera de plazo aportar la prueba de la fecha en que se produjo el hecho que marca el inicio del cómputo del plazo.

El envío de un correo electrónico no garantiza su recepción efectiva por parte del destinatario. En efecto, es posible que un correo electrónico no le llegue por causas técnicas. Aunque el remitente no recibió un mensaje de «no recepción», ello no significa necesariamente que el correo electrónico llegara efectivamente a su destinatario. Además, incluso en el caso de que un correo electrónico llegue efectivamente a su destinatario, cabe la posibilidad de que la recepción no se produzca el día del envío. Si el remitente de un correo electrónico que no recibe ninguna confirmación de recepción no hace ningún seguimiento de dicho correo, normalmente no está en condiciones de demostrar que éste fue recibido y, en su caso, en qué fecha.

(véanse los apartados 75 a 78)

5.      Sólo constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación, en el sentido del artículo 230 CE, las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes, modificando de forma apreciable su situación jurídica. Por regla general, la decisión de organizar una licitación no es lesiva, ya que únicamente ofrece a las personas interesadas la posibilidad de participar en el procedimiento y de presentar una oferta.

(véanse los apartados 85 y 86)

6.      Para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, con arreglo al artículo 288 CE, párrafo segundo, es necesario que concurran una serie de requisitos: la ilegalidad del comportamiento imputado a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento alegado y el daño invocado.

En la medida en que estos tres requisitos para que se genere la responsabilidad son acumulativos, la falta de uno de ellos basta para desestimar un recurso de indemnización.

A este respecto, y por lo que se refiere a una decisión de la Agencia Europea de Reconstrucción (AER) de cancelar una licitación para un contrato de obras, el mero hecho de que un lapso de tiempo de más de seis meses transcurriera entre el envío de la última solicitud de aclaraciones a los licitadores y la notificación de la decisión de cancelar la licitación no puede ser calificado de actitud ilegal por parte de la AER. Además, no puede existir ninguna relación de causalidad entre el tiempo empleado por la AER para adoptar y notificar la decisión de cancelar la licitación y los gastos incurridos por un licitador para elaborar su oferta.

(véanse los apartados 146, 147, 149 y 150)

7.      Para permitir a este Tribunal determinar si es útil para el curso correcto del procedimiento ordenar la presentación de determinados documentos, la parte que lo pide debe identificar los documentos solicitados y facilitar al Tribunal de Primera Instancia un mínimo de elementos que acrediten la utilidad de tales documentos para el proceso.

Una petición de que se entreguen todos los documentos relativos a un procedimiento de adjudicación equivale a una petición de que se entregue el expediente interno. Un examen por el juez comunitario del expediente interno de un organismo comunitario para comprobar si éste adoptó la decisión bajo la influencia de otras consideraciones que las indicadas en la motivación constituye una diligencia de prueba excepcional. Esta diligencia supone que las circunstancias que rodean la decisión controvertida hacen surgir serias dudas sobre los verdaderos motivos y, en particular, sospechas de que estos motivos fueran ajenos a los objetivos de Derecho comunitario y, por tanto, de que dieran lugar a una desviación de poder.

(véanse los apartados 152 y 157)