Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2013 —
Kessel/OAMI — Janssen-Cilag (Premeno)
(Asunto T‑536/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Premeno — Marca nacional denominativa anterior Pramino — Prueba de uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Limitación de los productos designados en la solicitud de marca — Artículo 43, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso parcial — Relevancia — Concepto de «parte de los productos o servicios» objeto de registro [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 21 a 23)
2. Marca comunitaria — Procedimiento de registro — Retirada, limitación y modificación de la solicitud de marca — Solicitud de limitación de la lista de productos o servicios — Modalidades — Solicitud que ha de realizarse de modo expreso e incondicional [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 43; Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 13] (véase el apartado 39)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de septiembre de 2010 (asunto R 708/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre Janssen-Cilag GmbH y Kessel Marketing & Vertriebs GmbH. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 21 de septiembre de 2010 (asunto R 708/2010‑4). |
2) | | La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Kessel Marketing & Vertriebs GmbH. |
3) | | Janssen CilagGmbH cargará con sus propias costas. |