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Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2013 por BT contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 3 de diciembre de 2012 en el asunto F-45/12, BT / Comisión

(Asunto T-59/13 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: BT (Bucarest, Rumanía) (representante: N. Visan, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 3 de diciembre de 2012 en el asunto F-45/12.

Examine nuevamente el asunto y estime la demanda de la parte demandante y recurrente en casación.

Condene en costas a la demandada y recurrida en casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en la violación de uno de los principios que rigen el procedimiento administrativo, el principio del "papel activo", por cuanto el Tribunal de la Función Pública consideró que la demanda no contenía motivo alguno, sin ejercer de oficio un control de la legalidad de la decisión impugnada en primera instancia que no se limitase a las alegaciones formuladas por la parte demandante.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 6, apartado 1 [del Convenio Europeo de Derechos Humanos], y 47, párrafos primero y segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Violación de los principios de "acceso a la justicia" y de imparcialidad del tribunal, por cuanto el Tribunal de la Función Pública declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso interpuesto por la parte recurrente, sin ofrecerle la posibilidad de subsanar o completar su demanda, que es un derecho reconocido y consagrado en la normativa de cualquier país europeo, pero también de los Tribunales europeos (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de "acceso a la justicia", que se concretó en la denegación por el Tribunal del derecho a presentar una réplica al escrito de contestación de la parte demandada, y ello pese a que la parte demandante y recurrente en casación solicitó expresamente un segundo intercambio de escritos procesales. Al no reconocerle este derecho (el de presentar una réplica), se privó a la parte recurrente de la posibilidad de subsanar la irregularidad invocada por el Tribunal, y ello en un momento en que la parte recurrente no podía ya ejercitar una nueva acción que se ajustase a los requisitos legales, puesto que el plazo para ejercitar la acción había expirado (artículo 78 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública).

Cuarto motivo, basado en la violación del principio relativo al derecho a que la causa sea oída por un tribunal y violación del principio del carácter público del procedimiento, por cuanto no hubo vista pública; este principio se recoge en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública y en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de equidad del procedimiento, por cuanto el Tribunal de la Función Pública no oyó a la parte recurrente en lo que respecta a la causa de inadmisión de su acción (artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

Sexto motivo, basado en la infracción de los artículos 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal [General], por cuanto el Tribunal de la Función Pública aplicó en realidad una "regla de cristalización del procedimiento" al considerar que la demanda no contenía motivo alguno.

Séptimo motivo, basado en que la imposición de las costas a la parte recurrente, pese a no haberse pronunciado el Tribunal sobre el fondo del asunto y siendo actualmente la parte recurrente un "caso social" como consecuencia de la resolución de su contrato de trabajo con la Comisión Europea, infringe el artículo 89, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, a cuyo tenor "en caso de sobreseimiento el Tribunal de la Función Pública resolverá discrecionalmente sobre las costas".

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