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Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2013 – Nabipour y otros/Consejo

(Asunto T-58/12) 1

(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear – Congelación de fondos – Restricciones en materia de admisión – Obligación de motivación – Error de Derecho – Error de apreciación – Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ghasem Nabipour (Teherán, Irán); Mansour Eslami (Madliena, Malta); Mohamad Talai (Hamburgo, Alemania); Mohammad Moghaddami Fard (Teherán); Alireza Ghezelayagh (Singapur, Singapur); Gholam Hossein Golparvar (Teherán); Hassan Jalil Zadeh (Teherán); Mohammad Hadi Pajand (Londres, Reino Unido); Ahmad Sarkandi (Al Jaddaf, Dubái, Emiratos Árabes Unidos); Seyed Alaeddin Sadat Rasool (Teherán), y Ahmad Tafazoly (Shanghái, China) (representantes: S. Kentridge, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-M. Joséphidès, A. Varnav y A. De Elera, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que dichos actos afectan a las demandantes, y, por otra parte, de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 10), en la medida en que dicha Decisión afecta a los demandantes cuarto y noveno.

Fallo

Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó los nombres de los Sres. Ghasem Nabipour, Mansour Eslami, Mohamad Talai, Mohammad Moghaddami Fard, Alireza Ghezelayagh, Gholam Hossein Golparvar, Hassan Jalil Zadeh, Mohammad Hadi Pajand, Ahmad Sarkandi, Seyed Alaeddin Sadat Rasool y Ahmad Tafazoly en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó los nombres de los Sres. Nabipour, Eslami, Talai, Fard, Ghezelayagh, Golparvar, Zadeh, Pajand, Sarkandi, Sadat Rasool y Tafazoly en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007.

Anular el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010, en la medida en que afecta a los Sres Nabipour, Eslami, Talai, Fard, Ghezelayagh, Golparvar, Zadeh, Pajand, Sarkandi, Sadat Rasool y Tafazoly.

Anular la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413, en la medida en que afecta a los Sres. Fard y Sarkandi.

Mantener los efectos de la Decisión 2011/783 y de la Decisión 2013/270 por lo que atañe a los Sres. Nabipour, Eslami, Talai, Fard, Ghezelayagh, Golparvar, Zadeh, Pajand, Sarkandi, Sadat Rasool y Tafazoly, desde su entrada en vigor hasta que surta efecto la anulación parcial del Reglamento nº 267/2012.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de los Sres. Nabipour, Eslami, Talai, Fard, Ghezelayagh, Golparvar, Zadeh, Pajand, Sarkandi, Sadat Rasool y Tafazoly.

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1 DO C 109, de 14.4.2012.