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Recurso interpuesto el 15 de abril de 2010 - Comisión/SEMEA

(Asunto T-168/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Petrova, agente, y E. Bouttier, abogado)

Demandada: Société d'économie mixte d'équipement de l'Aveyron (SEMEA) (Millau, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la Société d'économie mixte de l'Aveyron, en la persona de su mandatario ad hoc, a pagar a la demandante la cantidad de 41.012 euros, en concepto de principal, más los intereses devengados desde el 10 de marzo de 1992 o, con carácter subsidiario, desde el 27 de abril de 1993.

Que se ordene la capitalización de los intereses.

Que se condene a la sociedad SEMEA a pagar la cantidad de 5.000 euros por su resistencia injustificada al pago.

Que se condene en costas a dicha sociedad.

Motivos y principales alegaciones

La Comunidad Europea, representada por la Comisión, celebró el 6 de julio de 1990 con la Société d'économie mixte d'équipement de l'Aveyron (SEMEA) un contrato de subvención relativo a una acción de desarrollo local consistente en la ejecución de los trabajos de preparación y de puesta en marcha de un Centro Europeo de Empresa Local en Millau.

La Comisión sostiene que mediante dicho contrato la sociedad SEMEA se comprometía a realizar diversas prestaciones y a rendir cuentas a la Comisión remitiéndole informes periódicos. Por su parte, la Comisión se comprometía a contribuir económicamente a la ejecución de tales trabajos por un importe máximo de 135.000 ecus, con el límite del 50 % del coste justificado de los trabajos.

La Comisión afirma que en mayo de 1991 la sociedad SEMEA le solicitó que dicho contrato pudiera ser cumplido por otra entidad, Association CEI12, solicitud a la que accedió indicando que ese acuerdo no eximía a SEMEA del cumplimiento de sus obligaciones. La Comisión añade que esta última sociedad confirmó que garantizaría la correcta ejecución de las prestaciones estipuladas en el contrato.

A raíz de una inspección sobre la evolución de los trabajos, pudo comprobarse que el total de gastos subvencionables ascendía a 187.977 ecus y, por tanto, la contribución de la Comisión debía fijarse en el 50 % de esa cantidad, es decir, en 93.988 ecus.

Dado que la sociedad SEMEA ya ha percibido 135.000 ecus en virtud del contrato, el presente recurso tiene por objeto reclamar a dicha entidad la devolución de la cantidad percibida en exceso.

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