Language of document : ECLI:EU:T:2012:64

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 10 de febrero de 2012

Asunto T‑98/11 P

AG

contra

Parlamento Europeo

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Cese al término del período de prácticas — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Recurso de casación manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2010, AG/Parlamento (F‑25/10), y que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación por ser manifiestamente infundado. Se condena a AG a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en las que haya incurrido el Parlamento Europeo.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad

[Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

2.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11)

1.      Del artículo 257 TFUE, del artículo 11, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 138, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General se desprende que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión. No cumple este requisito el recurso de casación que no contiene ninguna argumentación específicamente destinada a identificar el error de Derecho del que adolecen, según dicho recurso, la sentencia o el auto recurridos.

Procede declarar la inadmisibilidad manifiesta de las afirmaciones que son demasiado genéricas e imprecisas para poder ser objeto de una valoración jurídica.

(véanse los apartados 24 y 25)

Referencia:

Tribunal General: 16 de diciembre de 2010, Meister/OAMI (T‑48/10 P), apartados 42 y 43, y la jurisprudencia citada

2.       Del artículo 11 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, que reproduce el texto del artículo 58 de dicho Estatuto, resulta que el recurso de casación se limita a las cuestiones de Derecho y debe fundarse en motivos derivados de la incompetencia del Tribunal de la Función Pública, de irregularidades del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública que lesionen los intereses del recurrente o de la violación del Derecho de la Unión por parte del mismo.

En consecuencia, el Tribunal de la Función Pública es el único competente para apreciar los hechos, salvo en el supuesto en que la inexactitud material de sus apreciaciones resultase de los documentos de los autos que se le presentaron para apreciar dichos actos. Salvo en el supuesto de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el Tribunal de la Función Pública, la apreciación de los hechos no constituye, pues, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del tribunal de casación.

Tal desnaturalización debe deducirse manifiestamente de los documentos obrantes en autos, sin que sea necesario efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas, y menos aún recurrir a nuevas pruebas.

(véanse los apartados 44 a 46)

Referencia:

Tribunal General: 24 de octubre de 2011, P/Parlamento (T‑213/10 P), apartados 46 a 48, y la jurisprudencia citada