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Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Nuna International/OAMI — Nanu Nana Joachim Hoepp (nuna)

(Asunto T-195/12) 1

[«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa nuna — Marcas comunitarias denominativas anteriores NANA y NANU-NANA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Falta de similitud de los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nuna International BV (Erp, Países Bajos) (representante: A. Alpera Plazas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG (Brême, Alemania) (representante: A. Nordemann, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de febrero de 2012 (asunto R 476/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG y Nuna International BV.

Fallo

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de febrero de 2012 (asunto R 476/2011-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG y Nuna International BV, por lo que se refiere a los «coches de niños; buggies; asientos de seguridad para niños para el automóvil» incluidos en la clase 12 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, revisado y modificado, y los «andadores para bebés» y los «sacos de dormir para bebés y niños», incluidos en la clase 20.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1     DO C 209, de 14.7.2012.