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Sentencia del Tribunal General de 7 de octubre de 2015 — European Dynamics Luxembourg y otros/OAMI

(Asunto T-299/11) 1

(«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios externos para la gestión de programas y proyectos y asesoría técnica en el ámbito de las tecnologías de la información — Clasificación de un licitador en un procedimiento en cascada — Criterios de adjudicación — Igualdad de oportunidades — Transparencia — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación — Responsabilidad extracontractual — Pérdida de una oportunidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo); Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) y European Dynamics Belgium SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, y posteriormente I. Ampazis, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representantes: N. Bambara y M. Paolacci, agentes, asistidos por P. Wytinck y B. Hoorelbeke, abogados)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de la decisión de la OAMI, adoptada en el procedimiento abierto de licitación AO/021/10, titulado «Servicios externos para la gestión de programas y proyectos y asesoría técnica en el ámbito de las tecnologías de la información» y comunicada a las demandantes por escrito de 28 de marzo de 2011, de clasificar la oferta de la primera demandante en el tercer puesto según el mecanismo en cascada a efectos de la conclusión de un acuerdo marco y, por otra, pretensiones indemnizatorias.

Fallo

Anular la decisión de la OAMI, adoptada en el procedimiento abierto de licitación AO/021/10, titulado «Servicios externos para la gestión de programas y proyectos y asesoría técnica en el ámbito de las tecnologías de la información», y comunicada a European Dynamics Luxembourg SA por escrito de 28 de marzo de 2011, de clasificar su oferta en el tercer puesto según el mecanismo de cascada a efectos de la adjudicación de un acuerdo marco y de clasificar las ofertas del consortium Unisys SLU y Charles Oakes & Co. Sàrl, por una parte, y de ETIQ Consortium (by everis y Trasys), por otra, en el primer y en el segundo puesto respectivamente.

La Unión Europea está obligada a reparar el perjuicio sufrido por European Dynamics Luxembourg en concepto de pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el acuerdo marco en calidad de primer contratante en cascada.

Desestimar la pretensión indemnizatoria por lo demás.

Las partes comunicarán al Tribunal en el plazo de tres meses a partir del pronunciamiento de esta sentencia la cuantía de la indemnización establecida de mutuo acuerdo.

En defecto de acuerdo, las partes comunicarán al Tribunal dentro del mismo plazo sus pretensiones cuantificadas.

Reservar la decisión sobre las costas.

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1 DO C 232, de 6.8.2011.