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Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — Polskie sieci elektroenergetyczne/ACER

(Asunto T-483/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Polskie sieci elektroenergetyczne S.A. (Konstancin-Jeziorna, Polonia) (representantes: S. Goldberg, A. Galos y E. White, abogados)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Sala de Recurso de la ACER de 28 de mayo de 2021 en el asunto A-007-2021 (consolidada) («Decisión impugnada de la Sala de Recurso») mediante la que se desestiman las solicitudes de anulación y de devolución de la Decisión n.º 33/2020 de 4 de diciembre de 2020 («Decisión de la Agencia») por la que se establece la metodología de coordinación regional de la seguridad de la operación aplicable a la región principal para el cálculo de la capacidad («metodología CRSO»).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho cometido por la Sala de Recurso al suponer que la ACER podía no atenerse a los límites estrictos del mandato de aprobación de la metodología elaborada por los gestores de redes de transporte (GRT) tal como se establece en el artículo 6, apartados 3 y 8, del Reglamento 2017/1485, 1 y que estaba facultada para elaborar medidas que amplían significativamente el alcance y la extensión de la coordinación regional.

Segundo motivo, basado en una falta de motivación adecuada de la resolución de la Sala de Recurso y, en consecuencia, en una infracción del artículo 296 TFUE.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho cometido por la Sala de Recurso al apreciar que la metodología CRSO, tal como quedó establecida por la Decisión de la Agencia, era conforme con el artículo 35, apartado 5, del Reglamento 2019/943 1 y con el artículo 40, apartado 1, letra d), de la Directiva 2019/944. 2

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho cometido por la Sala de Recurso al suponer que la metodología CRSO no incidía negativamente en la posibilidad de que los GRT empleen un modelo de despacho central.

Quinto motivo, basado en un error de Derecho cometido por la Sala de Recurso al apreciar que la metodología CRSO adoptada en la Decisión de la Agencia ni había omitido la delimitación de reglas justas para el comercio transfronterizo de electricidad ni carecía de garantías para la compatibilidad de los incentivos relativos a la gestión de las congestiones y a las inversiones en las medidas correctoras asociadas al material como los transformadores desfasadores.

Sexto motivo, basado en un error de Derecho cometido por la Sala de Recurso al apreciar que la metodología CRSO adoptada en la Decisión de la Agencia no suponía un obstáculo para la observancia de los límites de seguridad de la operación, en particular, los límites de tensión, y al suponer, por consiguiente, que la metodología CRSO era conforme con las disposiciones legales pertinentes.

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1 Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad (DO 2017, L 220, p. 1).

1 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO 2019, L 158, p. 54).

1 Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO 2019, L 158, p. 125).