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Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — Polskie sieci elektroenergetyczne/ACER

(Asunto T-484/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Polskie sieci elektroenergetyczne S.A. (Konstancin-Jeziorna, Polonia) (representantes: S. Goldberg, A. Galos y E. White, abogados)

Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso en el asunto A-001-2021 (consolidada) de la ACER de 28 de mayo de 2021 («resolución de la Sala de Recurso impugnada») que desestima las solicitudes de anulación y de devolución de la Resolución n.º 30/2020 de 30 de noviembre de 2020 («resolución de la Agencia») de las principales regiones de cálculo de la capacidad relativa a la metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en los siguientes errores de Derecho: un error de Derecho en que incurrió la Sala de Recurso al considerar que la competencia de la ACER no estaba limitada por el artículo 16, apartado 13, del Reglamento sobre la electricidad y que la ACER era efectivamente competente para adoptar medidas políticas que penalizasen las transacciones interzonales, extremo que resulta incompatible con el artículo 16, apartado 13, del Reglamento 2019/943; 1 un error de Derecho en que incurrió la Sala de Recurso al no tener en cuenta los límites de la competencia de la ACER resultantes del artículo 9, apartado 11, del Reglamento 2015/1222 de la Comisión, 2 y un error de Derecho al considerar que la competencia de la ACER está «conferida» por el artículo 6, apartado 10, del Reglamento 2019/942. 3

Segundo motivo, basado en que la Sala de Recurso no motivó adecuadamente su resolución, infringiendo de ese modo el artículo 296 TFUE.

Tercer motivo, basado en que la Sala de Recurso incurrió en un error de Derecho al considerar que la descomposición de los flujos no contradice las definiciones del artículo 2 de la metodología de reparto de costes de la ACER.

Cuarto motivo, basado en que la Sala de Recurso incurrió en un error de Derecho al considerar que la descomposición de los flujos en el método de reparto de costes de la ACER [sobreestimación del flujo en bucle (LF) de las zonas de oferta de importación] no infringe el artículo 74, apartado 6, letras c) e i), del Reglamento 2015/1222 de la Comisión.

Quinto motivo, basado en que la Sala de Recurso incurrió en un error de Derecho al considerar que el valor del umbral del 10 % del flujo en bucle (LF) fijado por la ACER no es demasiado elevado, lo que vulnera el principio de «quien contamina paga», consagrado en el artículo 16, apartado 13, del Reglamento 2019/943.

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1 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO 2019, L 158, p. 54).

1 Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO 2015, L 197, p. 24).

1 Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO 2019, L 159, p. 22).